LA PAMPA: MATAR A UN PIBE ES CASI GRATIS: INTENTAR ROBAR, CUESTA 3 AÑOS DE PRISIÓN

La justicia pampeana mandó a prisión a un joven por intentar robar en un comercio. Aunque no lo concretó, lo condenaron a 3 años de efectivo cumplimiento. Es el mismo Poder Judicial que liberó a los homicidas de Cristina Azcona y Nicolás Pescara.
martes, 14 de febrero de 2017 · 21:37


La justicia pampeana volvió a dar muestra de sus intereses de clase al condenar al jóven Luciano Ramón Aguilar, "como autor material y penalmente responsable del delito robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puedo acreditarse (artículo 166 inciso 2°, tercer párrafo, primera parte del Código Penal)”, a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.

El juez de audiencia, Gastón Boulenaz, dijo además que el joven de 25 años que debe ser detenido cuando el fallo quede firme y mantuvo la restricción de acercamiento con respecto al propietario de un negocio.

Un intento de robo, frustrado por la reaccion del dueño del comercio, merece 3 años de prisión efectiva. Varios funcionarios vinculados a hechos de corrupción han salido airosos o con penas que no implican la pérdida de su libertad. Incluso, falló a favor de los dos comerciantes que asesinaron a dos pibes que no representaban peligro alguno para nadie.Este poder Judicial exculpó por supuesta legítima defensa a Oscar Ichosut y Leonardo Toffoni, homicidas de Cristian Azcona (13) y Nicolás Pescara (17)

El hecho difundido hoy. La causa se tramitó a través del procedimiento de juicio directo y Boulenaz dio por acreditado que el 16 de diciembre pasado, a las 21.20, Aguilar (25 años) ingresó a un comercio de ropas ubicado en la calle Avellaneda, en Santa Rosa. Un vez en su interior "pidió algunas prendas de vestir, por lo que fue al probador”. Al salir de éste, el propietario del local "advirtió que Aguilar tenía escondida una remera dentro de una mochila, por lo que le pidió que se la devolviera. El imputado se levantó la remera que vestía, dejando ver de esa forma el arma de fuego que portaba en la cintura, a la vez que le dijo ‘la remera está acá’”. Inmediatamente, el dueño "le sacó el arma de fuego y le solicitó que se vaya del comercio”.

"No existe dificultad interpretativa alguna para considerar el delito en grado de tentativa, habida cuenta que no logró consumar el hecho por razones ajenas a su voluntad; en este caso el rápido accionar de la víctima, quien le arrebató el arma de fuego y logró recuperar la remera que Aguilar había introducido en su mochila”, fundamentó el juez.

Para fijar la pena, el magistrado consideró en forma negativa "el grado de autodeterminación del acusado, ya que se trata de una persona con instrucción, con formación escolar, ex militar (prestó servicio como soldado en el Regimiento de Infantería de Toay)”, y además valoró "los motivos que lo llevaron a delinquir, ya que incluso la propia progenitora manifestó que su hijo no tiene necesidad de robar”.

A su vez consideró a su favor que "la víctima no presenta ningún tipo de secuela por el hecho ilícito vivenciado, ya que en atención a sus dichos no impactó negativamente en su esfera personal”. Refirió que si bien se defendió de su agresor, no sintió ni siente temor por lo ocurrido.

Durante los alegatos del juicio, el fiscal Facundo Bon Dergham había pedido una pena de tres años y seis meses de prisión, por haber sido cometido el hecho "en un horario y lugar muy concurrido, y por la utilización de un arma de fuego, no de juguete”. Consideró de manera negativa la edad del imputado y los motivos para cometer el hecho, no teniendo necesidad de hacerlo, tal como lo manifestó su madre, como así también la reincidencia de Aguilar. Por último, valoró "la calidad del damnificado, persona extranjera con mayor vulnerabilidad y la falta de arrepentimiento por parte de Aguilar”.

Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo calificado por la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, y subsidiariamente, dentro del mismo tipo legal, por la utilización de un arma de utilería, en grado de tentativa.

Por su parte, el defensor oficial Martín García Ongaro requirió la absolución de Aguilar. Adujo que "no existió un desapoderamiento ilegítimo, sino un altercado que se levantó de tono y que terminó en un contacto físico entre el cliente y el vendedor con la exhibición de un juguete por parte de Aguilar, cuestión que fue comprobada por un testigo independiente”. Agregó que "no hubo arma involucrada, ya que ello no fue acreditado. El denunciante creyó haber estado en poder de un arma, si así hubiera sido, no se la devolvería al agresor, ya que resultaría inverosímil”.

La defensa manifestó que lo que sí se probó fue que ese día Aguilar "compartió una jornada con su madre y su esposa haciendo compras navideñas, cargando entre ellas el arma de juguete. No hubo maniobras de fuga ni de encubrimiento”.

Boulenaz descartó esa hipótesis, y también desestimó el pedido de la defensa de no usar imágenes fílmicas como pruebas en contra del imputado, indicando que si bien Aguilar declaró que portaba un arma de juguete, existió "una importante contradicción, toda vez que él dijo que era a cebitas, mientras que su concubina manifestó que disparaba tipo zopapas que se pegan en los vidrios”.

Agregó que "de las secuencias fílmicas captadas por las cámaras del negocio, se observa que el revólver no se condice con un arma de juguete, sino que se aprecia que se trata de un revólver y no de una pistola y que es de dimensiones importantes dimensiones y color oscuro”.

Por último, Boulenaz señaló que "la víctima, quien refirió poseer conocimientos de defensa personal por haber hecho el servicio militar, refirió sin lugar a dudas que se trataba de un revólver –era pesado– y que era de verdad, descartando que haya sido de juguete” y que las imágenes mostraron "cómo el acusado pretendió recuperar el arma de manos del comerciante, no logrando su cometido”.

 

Fuente: Plan B Noticias

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