LA PAMPA: Bestia violó durante tres años a nenita, la amenazaba para que ella accediera

El imputado abusó de una menor desde los 6 hasta los 9 años, "mediante tocamientos en sus partes íntimas (...), masturbándose frente a ella y obligándola a hacérselo (...); como también, el domingo o lunes inmediatamente anterior a la denuncia, haberla accedido carnalmente".
lunes, 24 de abril de 2017 · 19:00
Carlos Besi, juez de Audiencia de Santa Rosa, condenó hoy a un albañil de 41 años a la pena de 14 años de prisión por haber violado a una nena entre los 6 y los 9 años de edad.

Fue encontrado autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual por sometimiento gravemente ultrajante por su duración y las circunstancias de su realización, y abuso sexual con acceso carnal, todo ello agravado por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima, por la calidad de guardador y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, como delito continuado.

Besi dio por demostrado, en base a las pruebas y testimonios incorporados al legajo, que "sin poder precisar fecha, y en reiteradas oportunidades", el imputado abusó de una menor desde los 6 hasta los 9 años, "mediante tocamientos en sus partes íntimas (...), masturbándose frente a ella y obligándola a hacérselo (...); como también, el domingo o lunes inmediatamente anterior a la denuncia, haberla accedido carnalmente".

Todos esos hechos ocurrieron en el interior de la vivienda que el grupo familiar compartía, más precisamente en la habitación del acusado, en momentos en que su pareja –tía de la víctima- y sus primos no estaban y él estaba sola con la niña, a quien amenazaba con agredirla físicamente si no hacía lo que le ordenaba.

Durante los alegatos, el fiscal Walter Martos había solicitado una pena de 15 años de prisión, calificando lo sucedido como constitutivo de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante teniendo en cuenta su duración, las circunstancias concretas de realización y abuso sexual por haber mediado acceso carnal por cualquier vía; todo agravado por ser el albañil el encargado de la educación y la guarda de la niña, por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechado la situación de convivencia preexistente, y por haber resultado un grave daño a la salud mental de ella.

El defensor Omar Gebruers, en cambio, alegó por la absolución del acusado, pidiendo su inmediata libertad. Además requirió la nulidad absoluta de una prueba central, la declaración de la víctima en Cámara Gesell, por actividad procesal defectuosa.

Con relación a éste último punto, Besi sostuvo que "el acto de Cámara Gesell producido como prueba jurisdiccional anticipada, y llevado a cabo de conformidad a las normas procesales que establecen su marco regulatorio, tiene absolutamente validez, no existiendo defecto absoluto alguno que la tornen inválida. Ninguno de los presupuestos defectuosos que establece el artículo 165 de la legislación formal (intervención, asistencia, y representación del imputado) se observaron durante el desarrollo del debate oral, y menos aún respecto de la Cámara Gesell". Gebruers había cuestionado problemas con el video cuando durante el debate se reprodujo el testimonio de la niña.

"Las oposiciones y los planteos sobre actividad procesal defectuosa deben ser efectuados mientras el acto se cumple o inmediatamente después, caso contrario el acto quedará convalidado", agregó el juez, quien sostuvo que de ese acto participaron una jueza de control, un fiscal, una asesora de menores y un defensor oficial, sin que hubiera objeciones.

La denuncia fue realizada el 18 de mayo de 2016 por una asistente social y una psicóloga pertenecientes al Ministerio de Educación y por la directora de la escuela a la que asistía la víctima.

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