Un año de prisión en suspenso para Daniel Guembe-Mira

El juez de control Diego Ambrogetti, en calidad de juez de audiencia subrogante, condenó ...
miércoles, 10 de octubre de 2018 · 17:16

El juez de control Diego Ambrogetti, en calidad de juez de audiencia subrogante, condenó hoy a Daniel Guembe  de 51 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de  amenazas simples- dos hecho a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.

También le estableció las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución Penal o al Ministerio Público Fiscal; prohibición de acercamiento a no menos de 100 metros para con la damnificada- su ex pareja y madre de tres hijos en común- como así también a los lugares de concurrencia de la misma y asimismo la prohibición de comunicación y contacto por cualquier medio con la nombrada y el cese de todo acto de intimidación o perturbación hacia la misma; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia .

El juicio oral se realizó durante las jornadas del 2 y 3 de octubre pasado, con la actuación unipersonal de Ambrogetti, la participación de la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor particular Fernando Guevara y el defensor oficial Walter Vaccaro -en representación de la víctima- como querellante particular.

En su sentencia, el juez analizó separadamente los dos hechos presentados en el debate:  

El primero de ellos, tuvo lugar el 16 de febrero de 2016, sin poder precisarse hora, cuando se concretó la separación de hecho de la damnificada con el encartado, se generó una discusión en el interior del domicilio la que se desarrolló delante de los hijos de la pareja y los propios de la víctima, habiéndole manifestado en dicha oportunidad  el imputado a la damnificada que le iba a pegar un tiro, intentando tomar un arma del depósito ubicado debajo de la escalera, buscándola pero no sacándola.

El segundo de los hechos, aconteció el 10 de abril del año 2016, en momentos en que el imputado estacionó su automóvil detrás del  automóvil en el que se desplazaba la damnificada, quien se encontraba detenida frente a un local comercial, generándose una discusión entre ambos. Luego, el imputado se subió a su auto y previo a marcharse chocó de atrás el automóvil de la mujer, no produciéndole daños materiales. Más tarde, el imputado le envió mensajes a la damnificada a través del celular manifestándole: "Me las voy a cobrar, te pasaste de la raya".

En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura; la representante del Ministerio Público Fiscal, solicitó se condene al imputado a una pena de un año de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta. El representante de la querellante particular –la víctima- adhirió a la solicitud de la fiscalía y el defensor particular solicitó la absolución de su defendido.  

El magistrado afirmó en el fallo que “ debe tenerse presente que los hechos por los que oportunamente se le formulara al imputado la acusación y se lo trajera a debate oral y público deben ser enmarcados en el concepto de ´violencia contra la mujer´, (…) Esta categorización jurídico-penal obliga a efectuar  un exhaustivo examen de la evidencia probatoria colectada, debiendo valorarse el modo particular en que se manifiesta la violencia contra la mujer, resultando imperativo el análisis sistemático de los hechos delictivos objetos de las presentes pesquisas con un ciclo histórico de violencia previa a la que venía siendo sometida la víctima desde hacía ya un largo período de tiempo. “

Ambrogetti consideró en su sentencia que “ más allá del esfuerzo realizado por la defensa en procura de demostrar la inocencia de su pupilo,  las amenazas proferidas por el imputado a la víctima -de fechas 16 de febrero y 10 de abril de 2016- investigadas en este legajo, revisten efectivamente el carácter de serias, graves e injustas y han resultado idóneas para crear el estado de alarma o temor que requiere el tipo objetivo de este delito, temor que la víctima dijo sentir incluso al día de la fecha. (…) Ha quedado claramente acreditado que el imputado sabía que estaba amenazando a la damnificada  y quiso hacerlo con la finalidad de amedrentarla”.

Por último, el juez agregó que “debe tenerse en cuenta que, atento carecer el imputado de antecedentes condenatorios,  la modalidad de ejecución resultará de ejecución condicional. Debiendo adosarse asimismo al fallo a dictarse, las reglas de conductas que el nombrado deberá cumplir por el plazo de dos años”.

 


 

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