Mariano Sánchez presentó un proyecto de ordenanza para que se publiquen sueldos de funcionarios

El Concejal de Pueblo Nuevo plantea el acceso al información y transparencia
jueves, 15 de marzo de 2018 · 08:19

Mira el proyecto

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

 

VISTO:

El derecho de los ciudadanos de ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA y la necesidad de implementar mecanismos de transparencia en la gestión del gobierno Municipal.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el principio republicano de gobierno se traduce en un derecho fundamental de los ciudadanos que impulsa la transparencia en la gestión, elemento fundamental para concretar administraciones eficientes, eficaces y transparentes.

 

Que es obligación del Estado cumplir con el deber de establecer los canales idóneos  y eficaces de acceso a la información para que los ciudadanos puedan acceder a los datos correspondientes al gobierno municipal.

 

Que la incorporación de personal a la planta municipal es un aspecto sensible de la gestión que es percibido con preocupación por la sociedad, por lo que es fundamental dotar a los actos administrativos relacionados con la materia de la mayor apertura y transparencia posible.

 

Que nuestros ciudadanos tienen derecho a ACCEDER A LA INFORMACION PUBLICA, a ser informados respecto a la nómina de personal que trabaja para el estado local, quienes incorporan a la planta municipal (en todas sus dependencias) los funcionarios de turno.

                           

Que nuestra Carta Magna establece dentro de la Forma de Gobierno  en su artículo 1° “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según establece la presente constitución”

Este artículo 1°, expresa que la Nación “El Pueblo” adopta el sistema con que se gobernara…….. y de la definición constitucional de REPUBLICA: surge que el término “republica” deriva de las palabras latinas res y publicas, que significa la cosa pública, la cosa de todos, la cosa común, del pueblo.

Entre las definiciones que se han ensayado, reputamos como más aceptable la que considera a la república como la comunidad política organizada sobre la base de la igualdad de todos los hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegido por este de tiempo en tiempo y responsable ante el mismo de su administración.

Los pensadores del siglo XVIII y principios del XIX entendían por público lo que hoy se considera estado democrático. Por eso, la republica supone en la actualidad una base democrática, con requisitos esenciales como los siguientes:

  1. Igualdad ante la ley:
  2. Elecciones popular de las autoridades
  3. División de poderes gubernativos
  4. Periodicidad de los mandatos
  5. Responsabilidad de los funcionarios públicos
  6. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNOS: Es la divulgación que los magistrados y funcionarios públicos deben hacer sobre la gestión que se les ha delegado. El Pueblo debe estar bien informado, en forma permanente de los actos de quienes ejercen funciones públicas. Los que las desempeñan – para emplear una metáfora corriente- tienen que actuar como en una casa de cristal.

Dentro de este principio se incluyen el derecho de peticionar a las autoridades y los derechos y garantías implícitos, contemplados por la constitución para asegurar la forma republicana de gobierno.

  1. Consagración de derechos, obligaciones y garantías individuales

 

Que esta obligación republicana por imperio del Artículo 5 de la Constitución Nacional alcanza a todo el sistema en todos los niveles de gobierno.

 

Que existen antecedentes en distintas ciudades, de nuestro país como la ciudad de Córdoba entre otras, que buscando transparentar la gestión de gobierno y cumpliendo con el deber de informar al pueblo, ya han implementado este tipo de información a través de su página web brindando con detalle la cantidad de empleados, área, nombre, DNI e importe que perciben.

 

 

 

POR ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL PICO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

ARTICULO 1°:Publíquese en la página WEB oficial del municipio de la ciudad de General Pico, la siguiente información relacionada con la planta de Personal municipal (en todas sus áreas dependientes).

a)Planta de personal que incluya la totalidad de funcionarios y agentes que integran la planta política, planta permanente, planta transitoria, contratados, monotributista y toda otra modalidad de locación de servicios u obra y/o figura jurídica que implique contratación de personal.

b) Actualización anual con altas y bajas producidas en todos los ítems antes mencionados.

 

 

ARTICULO 2°: Las nóminas referidas comprenderán el Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante, Administración General de Justicia Municipal de faltas y todo otro organismo  autárquico, empresa o sociedad del estado municipal creado o a crearse y deberán contener como mínimo los siguientes datos:

1) Apellido y Nombre del agente y/o funcionario

2) Número de documento 

3) Cargo y/o función que ocupa

4) Dependencia o Repartición a la que pertenece

5) Monto que percibe mensualmente

6) Fecha de ingreso.

 

ARTICULO 3°: El incumplimiento de la obligación establecida en la presente ordenanza se considerara una irregularidad.

 

ARTICULO 4°: Por única vez, la información establecida en el Articulo 1° se publicara dentro de los 30 días posteriores a la promulgación de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 5°: De forma.

 

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