Juan Carlos Passo y vecinos autoconvocados denunciaron nuevamente a Corpico

Hasta ahora no se llevó a cabo la auditoria acordada por la Cooperativa.
martes, 20 de marzo de 2018 · 21:05

Juan Carlos PASSO, con domicilio real denunciado en
calle Nro. 645, Rubén CUENCA, con domicilio real en calle 6 Nro. 35 y
Marcelo CAPPELINO, con domicilio real en calle 29 Nro. 1287, todos
ellos de esta ciudad, por sus propios derechos con el patrocinio letrado
del Dr. Marcelo A. PIAZZA, To.IV Fo.67, abogado, constituyendo domicilio
legal en Calle 2 Nro. 645 de esta ciudad, en representación de la parte
actora, en los autos caratulados: "PASSO, Juan Carlos y Otros C/
Cooperativa Regional de Electricidad de Obras y Otros Servicios de
General Pico Limitada S/ Amparo" Expte. Nº 56840/18, como mejor
proceda en derecho a V.S., digo:

I.- DENUNCIA INCUMPLIMIENTO: Que venimos a
denunciar en autos el incumplimiento, por parte de la demandada del
acuerdo arribado en autos. En este sentido informamos a V.S. los
siguientes incumplimientos llevados adelante por la demandada:

1.- No llevar adelante la auditoría: Es de informar a V.S. que
hasta el momento no se nos ha informado sobre el inicio de la auditoría
que la demandada se comprometió ha llevar adelante, así:

a.- No se nos ha informado sobre la iniciación de la auditoría
en cuestión, como así tampoco fecha probable de comienzo, mucho
menos hemos recibido convocatoria alguna, ni de la demandada ni del
INTI, organismo este que se encargaría de llevar adelante las tareas.-

b.- Tampoco se nos comunicó, ni se nos convocó a fin de

conocer la forma o método a utilizar por la auditoría.-

2.- Modificaciones unilaterales y arbitraria de los montos de
las facturas: Por otro lado, la demanda -según información pública-,
estaría efectuando rebajas calculadas o descuentos sobre el periodo 12
de cobro del servicio, sin ningún criterio -al menos explicitado-, y sin
esperar los resultados de la auditoría tal cual lo expresa el acta de
acuerdo suscripto en autos.

Es decir las autoridades de CORPICO estarían autorizando
rebajas -sin aparente criterios uniformes-, en forma arbitraria y unilateral,
dependiendo de "la cara del socio".-

3.- No permite el pago de períodos posteriores al mes 12:
Además no se le permitiría a los socios abonar los períodos posteriores
ej. 01/18, sin antes abonar el período 12, lo cual no solamente viola
expresamente el acta acuerdo, sino que pone a los socios en una
encerrona total: o presta la conformidad a la factura del mes 12 y paga, o
queda adeudando (con intereses y corte de energía) los períodos
posteriores.-

Como V.S. puede apreciar no se trata de un incumplimiento
casual producto del ajetreo del trabajo diario, sino de una estrategia de
incumplimiento total del acta acuerdo.-

Así por un lado, a partir de dilatar o no dar inicio a la
auditoría la demandada prolonga en el tiempo "sine die" el dictamen

solicitado, y por el otro lado no permitiendo el pago de los períodos
posteriores al mes 12, sin previamente haber abonado el mes
cuestionado, hace que el socio deba consentir el pago de dicho periodo,
con lo cual en el tiempo la cuestión planteada se "licuara".-

El ardid se completa con los "descuentos" o reconocimientos
individuales y en cada caso que la demandada hace a fin de que el socio
termine aceptando y pagando la liquidación del mes en cuestión.-
II.- SOLCITA LA FIJACION DE AUDIENCIA: Que previo a
la solicitud de astreintes y multa por el incumplimiento del acuerdo
arribado y a fin de hacer honor -de nuestra parte- de la palabra empeñada
ante V.S. venimos a solicitar se fije la audiencia que prevé el punto 5 del
acuerdo arribado.-

En este sentido solicitamos se fije día y hora de audiencia a

la brevedad posible.-

Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.

Dr. Marcelo A. PIAZZA
Abogado

Juz.: Civil Uno.-

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