GENERAL PICO: La tiró a la cama, le hizo una "llave" en el brazo y abuso de ella

El atacante es un hombre de 39 años.
jueves, 16 de agosto de 2018 · 18:19

El juez de control Diego Ambrogetti de General Pico condenó hoy un hombre de 39 años por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple; a la pena de un año de prisión de ejecución condicional .

Además le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al Ministerio Público Fiscal; cesar todo acto de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realice hacia la damnificada, su ex pareja.; prohibición de acercamiento genérica respecto de la víctima y/o de los lugares que habitualmente concurra la misma; asimismo prohibición absoluta de comunicación y contacto para con la nombrada y realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffinila defensora particular Cristina Salvadori y el propio imputado quien admitió su responsabilidad. La damnificada y querellante en la causa,  al ser informada por el juez sobre los alcances del acuerdo “expresó su conformidad respecto del mismo y de la pena y reglas de conductas impuestas respecto del imputado, no siendo en definitiva de su interés que la causa se ventile en un debate oral y público en el futuro.”

Con las pruebas recolectadas en la investigación fiscal preparatoria, quedó probado que, sin poder precisar fecha exacta en el mes de octubre de 2016, el imputado se hizo presente en el domicilio de su ex pareja y al ingresar se dirigió hacia el dormitorio de la mujer, donde previo a que la damnificada le solicitara que se retirara del mismo, la tomó del brazo fuertemente, arrojándola a la cama doblándole dicho brazo hacia atrás, y le realizó tocamientos impúdicos.

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado no registra antecedentes penales.

Por último Ambrogetti agregó que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes”.

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