GENERAL PICO: La molió a palos y después la amenazo de muerte

El juez de...
miércoles, 12 de septiembre de 2018 · 19:18

El juez de audiencia de juicio de General Pico,  Marcelo Pagano, condenó hoy a un hombre de 27 años de edad, como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves y amenazas simples  en concurso real; a la pena de  nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además le revocó la pena de seis meses de prisión en suspenso fijada mediante un fallo anterior, unificando  ambas condenas en la pena de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento.

El juicio oral  se desarrolló durante los días 4 y 5 de septiembre pasado, con la actuación unipersonal de Pagano en calidad de juez, la intervención de la fiscal Ana Laura Ruffini y el defensor particular Hugo Santamarina.

En los alegatos finales  la fiscal acusó al imputado  por lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas agravadas por el uso de arma en concurso ideal y solicitó  que  se revoque la condicionalidad de la pena que le fuere impuesta mediante fallo Nº 900, dictado por el Juez de Audiencia de Juicio Subrogante, Dr. Heber Alcides Pregno, el día 27 de marzo de 2018 y se la unifique en una pena única y total de un año de prisión de prisión de efectivo cumplimiento.

Por su parte, el defensor del imputado solicitó la absolución de su defendido.

Con las pruebas aportadas por las partes en el juicio, el juez dio por probado que el 31 de julio de este año, en el domicilio de la damnificada, el imputado la  golpeó reiteradamente en su cuerpo provocándole lesiones de carácter leve, las que fueran constatadas e informadas por un certificado médico y además, en dicho contexto, el acusado amenazó de muerte a la damnificada, mientras le apretaba el cuello, amenazas éstas que causaron fundado temor en la víctima.

No obstante, respecto a las amenazas mencionadas en el párrafo precedente, el juez expresó que “la existencia y utilización de un cuchillo al momento de concretarlas surge confusa, y por lo tanto me encuentra en un estado de duda insuperable”. Por lo que el juez descartó la agravante por el uso de arma pretendida por la fiscal  en cuanto al delito de amenazas se refiere; “ y también descarto la agravante prevista por el art. 80 inc. 1º del C.P. peticionada por la fiscalía toda vez que tanto víctima como victimario dijeron que no mantenían una relación de pareja sino que sólo tenían encuentros ocasionales, sin compromisos.”

En cambio, en referencia a las figuras penales aplicables a los hechos que consideró probados, expresó que “los mismos encuadran en los delitos de lesiones leves y amenazas simples en concurso real (…), toda vez que se comprobó la existencia de lesiones de carácter leve en la víctima ocasionadas por el imputado, quedando también acreditado el temor que le infundieron las amenazas proferidas por el acusado. Opino que ambas figuras concurren realmente porque no se consumaron en un solo hecho, sino que fueron varios los acometimientos físicos, y porque las amenazas fueron proferidas durante uno de dichos acometimientos.”

Por último, el magistrado tuvo en cuenta como  circunstancias agravantes “ la existencia de una condena reciente que evidentemente no ha servido para que el acusado no volviera a delinquir, es decir que es refractario a las normas legales y a las decisiones judiciales toda vez que ha sido nulo el efecto disuasorio de la condena dejada en suspenso; que los hechos de agresión física fueron varios; y que los mismos, junto a las amenazas y los actos denigrantes sufridos por la damnificada, se prolongaron por alrededor de cuatro horas durante la madrugada, lo que importa una mayor vulneración de la víctima.” Como circunstancias atenuantes  tuvo en cuenta su escaso nivel educativo y que posee trabajo.

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