Coppo pedirá la inhabilitación del Funcionario Municipal Ricardo Biglia

El Concejal por el Bloque Frepam-Cambiemos, Guillermo Coppo, pedirá la inhabilitación del Secretario de Hacienda y desarrollo Económico del Municipio de General Pico
miércoles, 19 de septiembre de 2018 · 13:11

VISTO: Las irregularidades detectadas de control administrativo y contable de la caja recaudadora del área de expedición de Licencias de Conducir del Municipio; y CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial Nro. 1597 (Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento) establece en su Artículo 114º: “El Concejo Deliberante, en función de la fiscalización administrativa contable, impondrá las siguientes sanciones a los funcionarios del Departamento Ejecutivo y a los empleados de su dependencia, que en sus fallos fueren declarados responsables, según los casos: 1) Llamados de atención, amonestaciones y apercibimientos; 2) Cargos pecuniarios; y 3) Suspensión o inhabilitación. El cargo pecuniario podrá ascender hasta un importe igual al de los valores sometidos a juicio con su correspondiente actualización monetaria e intereses en su caso y la inhabilitación no se extenderá a otras funciones, ni se prolongará por más tiempo que el señalado en el fallo. La sanción de inhabilitación precedente no podrá aplicarla el Concejo Deliberante al Intendente ni a los Concejales.”; Que mediante los proyectos presentados oportunamente (Resolución 58/2018 y Expedientes Internos 181/18 y 182/18), hemos llevado adelante los procedimientos administrativos para transparentar administrativamente lo sucedido con el faltante de dinero de las arcas municipales; Que el Artículo 77º de la Ley Provincial Nro. 1597 (Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento) expresa: “Los Secretarios refrendarán con su firma los actos del Departamento Ejecutivo, sin cuyo requisito carecerán de validez, excepto cuando se trate de su propia remoción. Serán responsables de los actos que refrenden y solidariamente de los que acuerden con sus colegas. Podrán tomar por sí solos disposiciones referentes al régimen económico y administrativo de sus departamentos y concurrir al Concejo Deliberante, participando en los debates sin voto.”; Que el Artículo 78º de la Ley Provincial Nro. 1597 (Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento) indica: “2) Percibir el importe de tributos, tasas, contribuciones, derechos, retribuciones de servicios y rentas, efectuando dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su percepción su depósito en una institución bancaria oficial en los casos de las Municipalidades que cuenten con esas instituciones dentro de su planta urbana. En los demás casos esta obligación deberá cumplirse semanalmente. El Intendente, de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad, fijará las sumas que en efectivo se retendrán en caja para gastos menores”; Que el Artículo 113º de la Ley Provincial Nro. 1597 (Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento) dice: “Esta Ley establece el principio de responsabilidad administrativa contable de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos.”; Que el día 27 de Agosto de 2018 fue realizado el Plenario de Comisiones según Resolución Nro. 58/2018 y que en el mismo no fue presentada la documentación requerida del Arqueo de Caja del área correspondiente desde Julio de 2017 a Julio de 2018, como así tampoco la cantidad de recibos anulados por mes desde Julio de 2017 a Julio de 2018; 2 Que el Director de Prevención y Convivencia Ciudadana Sr. Luis Alberto Daratha ante el interrogante si existía un entrecruzamiento de información entre las licencias de conducir cobradas y las licencias de conducir entregadas respondió que: “no existía”; Que la Secretaria de Gobierno, Seguridad, Educación y Cultura, María Belén Lavechia en el Plenario de Comisión dijo que el cajero Godoy: “rendía los recibos en Rentas”; Que en la denuncia realizada por el Director de Prevención y Convivencia Ciudadana Sr. Luis Alberto Daratha, el día 30 de Julio de 2018 en el Ministerio Público de la Provincia de La Pampa dice: “me anoticié por el Director de Rentas, Ezequiel Maza, el jueves 26 de Julio de 2018 pasado, de que existía una gran cantidad de recibos de cobro, anulados, por tasa en la emisión de licencias nacionales de conducir…” “Por lo que coteje cada recibo anulado con los expedientes respectivos, en donde consta que el ciudadano pagó y recibió el carnet de conducir. Por lo que Godoy emitía el recibo cobrando la suma a la persona; anulando dicho recibo posteriormente; no rindiendo a Tesorería ese monto.”... “Preguntado: para que diga quién es el responsable directo de control. Respondió: en cuanto a la función existe un dependiente jerárquico; y en cuanto a la caja responde al Departamento de Tesorería”... “Preguntado: para que diga si la entrega del dinero la realizaba personalmente Godoy a Tesorería. Respondido: Él era el encargado de la cobranza y la rendición de esa caja. Él personalmente hacía la rendición en Tesorería y Rentas. Él está designado como cajero dentro del Municipio”; Que el Intendente Municipal Juan José Rainone declaró en el periódico “El Diario” el sábado 18 de Agosto de 2018: “No busquemos nada donde no tengamos que buscar”... “acá hay una persona responsable y que se ha declarado responsable de hacerlo, y es el principal objetivo donde ha ido la Justicia y ha actuado como corresponde. De ahí en más todo lo que se haga dentro del municipio se hace todo los días en búsqueda de mejorar las condiciones, todas las acciones que se puedan hacer en cuanto a la organización y control administrativo en forma permanente”, eludiendo el faltante sistemático de dinero en la caja recaudatoria y responsabilidad por acción u omisión de control por parte de algún funcionario político; Que el Secretario de Hacienda y Desarrollo Económico Ricardo Biglia en medios locales especificó que no existía protocolo de procedimiento, desdiciéndose ante la repregunta de los periodistas y declarando: “tenemos un protocolo pero hay que ajustar a la metodología del sistema nuevo, pero el protocolo está pero no está con claridad”, según lo reflejó el diario La Arena del día 28 de Agosto de 2018. Así también la Tesorera Municipal Dra. María José Mendoza en el Plenario de Comisiones indicó la falta de protocolo, entrando en plena contradicción con lo declarado por el Intendente Rainone al canal local de televisión TVCO “hay procedimientos y obviamente hay protocolos”; Que según establece la Resolución Nro. 405 del año 2007 en su Artículo 1ro.: “Impleméntese una Caja Recaudadora en el Departamento de Emisión Licencia de Conducir dependiente de la Secretaría de Gobierno, Cultura y Educación de esta Municipalidad, destinada al cobro de Licencia de Conducir, Tasas de Habilitación y Control Comercial y Saneamiento Ambiental.” y en su Art. 2°: “Comuníquese, dese al Libro de Registro.- Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Cultura y Educación, Secretaría de Desarrollo Urbano, Dpto. Emisión Licencia de Conducir, Dirección de Rentas, Tesorería Municipal.- Cumplido, archívese.-”. La misma estableciendo una caja recaudadora dependiente de la Secretaría de Hacienda, pero respetándose la Ordenanza Nro. 101/2015 y 3 modificatorias estableciendo el organigrama municipal la responsabilidad de las cajas a la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico; Que el Fiscal Armando Agüero en declaraciones publicadas por el portal Infopico.com el día 14 de Septiembre de 2018 indicó: “Ahora tenemos que evaluar justamente eso, a quien le pertenece el control de esa caja y si tiene responsabilidad algún otro funcionario.”; Que es necesario que este Concejo Deliberante tome la responsabilidad política que le compete, asignado por las leyes y el mandato popular para transparentar el erario público, como así también garantizar como órgano de contralor del Departamento Ejecutivo Municipal las responsabilidades que este caso amerita; POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL PICO RESUELVE: Artículo 1ro.: Solicítese en los términos del Punto 3, del Artículo 114° de la Ley Provincial Nro. 1597 -Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento- la inhabilitación del Secretario de Hacienda y Desarrollo Económico C.P.N. Ricardo BIGLIA, por el incumplimiento de las responsabilidades que le confieren el Punto 2 del Artículo 78° de la Ley Provincial 1597 y el Anexo IV de la Ordenanza Nro. 101/2015 y modificatorias. Artículo 2do.: De forma