GENERAL PICO: Jefe degenerado le tocó la cola a empleada menor de edad

La jueza de audiencia sustituta...
viernes, 12 de abril de 2019 · 19:10

La jueza de audiencia sustituta de General Pico, María José Gianinetto, condenó hoy a un hombre de 38 años,  como autor y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple; a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar residencia y no modificarla sin previo aviso al juez competente, someterse a un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia y la prohibición de todo tipo de comunicación y acercamiento respecto de la damnificada, una menor de 16 años.  

El juicio oral se desarrolló con la actuación unipersonal de Gianinetto, la fiscal Ivana Hernández y el defensor particula Oscar Ortíz Zamora.

Con las pruebas aportads en el debate, la jueza dio por acreditado que sin poder precisar la fecha exacta, pero en el año 2017, cuando la menor se encontraba trabajando en el cyber propiedad del acusado, éste la tocó con su mano en la cola, con un evidente contenido sexual, lo que provocó que ella inmediatamente se retirara del lugar, constituyendo por ello el delito de abuso sexual simple.

 

En su alegato de clausura la Fiscalía solicitó que se condene al imputado a una pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta. La defensa por su parte, solicitó la absolución.

En referencia al delito de abuso sexual simple, Gianinetto entendió que “tratándose de una joven que contaba con más de 13 años de edad al momento de ocurrir el hecho, lo cierto es que el imputado  lo cometió abusando de la relación de superioridad que tenía con la víctima, quien concurría al cyber de su propiedad a trabajar, realizando tareas de limpieza y de atención al público”.

 

Sobre la sanción aplicable al imputado, la magistrada consideró “que el acusado carece de antecedentes condenatorios, las cualidades personales del imputado, y su actividad, pero me llevan a separarme del mínimo la extensión del daño provocado con su conducta, pudiendo ver la angustia que le provocó el hecho en el relato de la víctima, aún habiendo transcurrido un tiempo considerable, como así también, las circunstancias de realización, habiendo contactado a la joven telefónicamente, aprovechándose también de la diferencia de edad con ella.”

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