Condenaron a empleado municipal piquense que atropello y mato a un hombre en calle 23 y 24 a dos años prisión en suspenso-Mira

Tambien le prohibieron conducir vehículos con motor por el término de seis años.
martes, 10 de septiembre de 2019 · 17:07

La jueza de audiencia de juicio María José Gianinetto condenó a Aníbal Conrado Gil, de 62 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor “a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de seis años.

Además le estableció como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje y someterse a un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad.

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La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal interviniente Guillermo Komarofky, el defensor particular Hernán Salamone y el imputado.

 

Con las pruebas aportadas en la causa quedó demostrado que el  12 de noviembre de 2018, se produjo un accidente de tránsito con condiciones climáticas adversas, en momentos que Aníbal Conrado Gil conducía un vehículo tipo camión,  por calle 24 de esta ciudad  y al arribar a la intersección con calle 23 impactó a Santos Errecoundo y Elsa Rodríguez que  se encontraban cruzando la calzada en forma pedestre, resultando Rodríguez lesionada, en tanto que Errecoundo, a consecuencia de las lesiones, se produjo su posterior fallecimiento.

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Las partes al momento de presentar el acuerdo hicieron conocer sus términos a Elsa Rodríguez, esposa del fallecido, manifestando su conformidad con el acuerdo arribado y la pena a imponer.

 

Gianinetto agregó que “ se ha probado que Aníbal Conrado Gil omitió cumplir con el deber de conservar el efectivo dominio del camión que conducía, con plenas condiciones climáticas adversas (lluvia), sin tener en cuenta que no contaba con sistema de limpiaparabrisas, con mal estado de sistema de frenado, regular estado de rodamiento, y defectuoso sistema de aceleración;  no habiendo respetado además, la prioridad de paso que poseían los peatones”.

 

Finalmente agregó que  “el material probatorio incorporado al legajo de investigación es concluyente respecto a la existencia del hecho y que fue cometido por el encartado. Por tal motivo la calificación legal propuesta por las partes en el Acuerdo se corresponde con el hecho probado por la Fiscalía y fue reconocido por el imputado al momento de suscribirlo”.

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