La justicia piquense obliga al Sempre a pagar una acompañante en el aula

En un fallo que prioriza el derecho a garantizar un adecuado nivel de vida para un niño discapacitado y su familia, la...
viernes, 2 de diciembre de 2022 · 07:58

En un fallo que prioriza el derecho a garantizar un adecuado nivel de vida para un niño discapacitado y su familia, la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de General Pico, ordenó al Sempre cubrir el costo total facturado por una "asistente personal no docente", destinada como acompañante idónea en el aula. La sentencia, publicada ayer, fue destacada por el "Diario Judicial" (http://www.diariojudicial.com) en un artículo titulado "Jueces con perspectiva de discapacidad".

 

El caso comenzó con un recurso de amparo presentado por una familia y tramitado por el Juzgado Nº 3 de General Pico, a cargo de Laura Graciela Petisco, quien hizo lugar al pedido de los padres de un niño discapacitado y condenó a la obra social Sempre (del Instituto de Seguridad Social) "a hacerse cargo del 100% de la prestación de asistente idóneo en aula mediante la acompañante terapéutica".

 

La jueza certificó las serias patologías diagnosticadas al niño, "falta de desarrollo fisiológico normal esperado, trastornos específicos del desarrollo del habla, lenguaje y habilidades escolares, anormalidades en la marcha y movilidad" y dio por acreditada "la necesidad de contar con la figura de un acompañante idóneo (Asistente Personal No Docente) en su actividad escolar".

 

Cobertura insuficiente.

 

El trámite de primera instancia contempla la facturación de esta acompañante terapéutica (APND) durante los meses de marzo, abril y mayo de 2021, por un valor de 37.800 pesos mensuales ("31.500 pesos más un plus del 20% por zona desfavorable"). Si bien la APND es personal "no incluido en la nómina de prestadores del Sempre", la obra social "consintió la prestación a través esa acompañante", pero luego destinó sumas que "resultan insuficientes para cubrir sus tareas, a razón de 4.845 pesos en marzo, 10.200 en abril y 9.690 en mayo, totalizando 24.735 pesos para los tres meses".

 


La magistrada tuvo en cuenta también "la insuficiencia de recursos económicos del padre para afrontar los costos mensuales de una prestación que supera en términos monetarios el 50 por ciento de su salario mensual como empleado" y consideró que "al no poseer recursos económicos suficientes para afrontar los costos de esta asistencia, la interrupción del acompañamiento idóneo deviene lógica e inexorable", lo que provocaría "el cese de la asistencia idónea en el ámbito escolar y un perjudicial retroceso en el delicado cuadro del niño".

 

Con estos argumentos, y basándose en normativas como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes nacionales 24.991 y 26.061 y provincial 2226, Petisco condenó a la obra social a "hacerse cargo del 100 por ciento de la prestación de la asistente idónea en el aula".

 

Fallo ratificado.

 

Sempre impugnó la sentencia ante la Cámara de Apelaciones, argumentando que "cumplió con la prestación de asistente idóneo en el aula al cien por ciento (100%) de los valores Sempre", es decir que "brindó cobertura en forma integral a todo lo que se le pidió".

 

El trámite recayó en la Sala 2, integrada por Alejandro Pérez Ballester y Mariano Martín, quienes advirtieron que la obra social "omitió profundizar y justificar la razonabilidad de los importes que reintegró a su afiliado mediante las órdenes de pago libradas por 4.845, 10.200 y 9.690 pesos, sensiblemente distanciadas todas ellas de los montos facturados por la asistente idónea, para los tres períodos mensuales (37.800 pesos cada uno)".

 

Agregaron que la obra social "en ninguna etapa del trámite cuestionó el importe facturado por la APND, ni la carga horaria mensual de acompañamiento reflejada en las planillas", de las cuales se desprende que "habría abonado por cada hora de asistencia 81,42 pesos en marzo, 145,71 en abril, y 144,36 por hora en mayo", montos "inadmisibles por su exigua cuantía, absolutamente divorciada de la actual realidad económica de nuestro país".

 

En ese contexto, Pérez Ballester y Martín concluyeron que "esta controversia impone a la magistratura la aplicación de perspectiva de discapacidad, como medida razonable para salvaguardar el derecho a un nivel de vida adecuado para el niño y su familia" y resolvieron "rechazar el recurso de apelación, con costas a cargo" de la demandada, confirmando así el fallo de primera instancia.

 

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