GENERAL PICO: Condenaron a pibe de 21 años por un accidente en Av. San Martín y Ruta 1

El juez de audiencia...
martes, 4 de diciembre de 2018 · 20:30

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó hoy a Alexander Iván Drapanti, de 21 años, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional  e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor y/o cualquiera que requiera habilitación para ser conducido, por el término de tres años.

Además le estableció las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje y abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas.

El juicio oral se realizó el 27 de noviembre pasado, con la actuación unipersonal de Pellegrino, y la intervención del fiscal Hernán Cecotti y el defensor particular Norberto Paesani.

Con las pruebas aportadas en el debate, el juez dio por probado que en la madrugada del día 26 de Junio de 2016, el imputado circulaba en automóvil, junto a otros menores, por Ruta 1 en sentido de circulación oeste-este.  Al llegar a la intersección con Avenida San Martín giró para circular sentido norte, sin advertir el avance de una motocicleta conducida por el damnificado,  que avanzaba por Ruta 1 con sentido este-oeste, situación que produjo la colisión entre ambos rodados.  El conductor de la motocicleta resultó con heridas graves.

Al imputado se le realizó test de alcoholemia y su resultado fue de 1,21 grs. de alcohol en sangre, resultado que determinó que se hallaba alcoholizado.

Pellegrino expresó en su fallo que “del análisis efectuado es posible establecer que el hecho se produjo como consecuencia de un obrar imprudente y negligente del imputado, mediante la violación del deber de cuidado en la conducción de su vehículo.” Más adelante agregó que  “la conducta de Drapanti fue la causa generadora de las lesiones que sufrió el damnificado, toda vez que el resultado hubiera sido otro, de haber puesto aquel la atención que les es exigida a los conductores de vehículos. Está claro que Drapanti no puso la atención suficiente en el manejo, sumado a la presencia de alcohol en sangre, en forma excesiva, le impidieron observar el avance de la motocicleta, interponiéndose en su sentido de circulación, provocando las lesiones en el damnificado. Al pretender ingresar por Avenida San Martín proveniente de Ruta 1, pierde toda posible prioridad de paso, que le correspondía al sentido de avance de la motocicleta.”

Al momento de merituar la pena solicitada por las partes, Pellegrino tuvo en cuenta como atenuantes la ausencia de antecedentes condenatorios y la juventud del imputado.  Como elementos agravantes evaluó  la conducción en estado de alcoholemia y la peligrosidad de la maniobra realizada.

Finalmente, Pellegrinó agregó que “el pedido de pena efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal, fue adherido por el defensor del imputado, por lo tanto, guardando proporcionalidad y razonabilidad con los montos establecidos como mínimos y máximos para la especie penal, habré de disponer la aplicación de la pena solicitada, es decir, la aplicación de un año de prisión de ejecución condicional, ante la ausencia de antecedentes, la inhabilitación para la conducción automotor por el período de tres años, y el establecimiento de las reglas de conductas solicitadas.”

 

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