GENERAL PICO: Deberán ofrecer jarra de agua gratis en los locales gastronómicos-Mira

Fue aprobado por unanimidad el Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal radical Guillermo Coppo.
jueves, 5 de septiembre de 2019 · 17:00


En la 14º Sesión del Concejo Deliberante de General Pico fue aprobado por unanimidad el Proyecto de Ordenanza por el cual se adhiere a la Ley provincial 3069, que tiene como objetivo facilitar el acceso al agua potable a los clientes de aquellos establecimientos comerciales vinculados al rubro de la gastronomía, presentado por el Concejal radical Guillermo Coppo.

Con respecto a la Ley que establece la obligatoriedad de ofrecer agua al cliente de manera gratuita el concejal indicó: “La Ley Provincial Nº 3.069 fue sancionada el 6 de Junio de 2018 y hace pocos días también recibió la adhesión en la ciudad de Santa Rosa. En varios lugares del país se ha avanzado en en la implementación de medidas similares como en Provincia de Buenos Aires, Neuquén, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ciudad de Córdoba y Rosario.” 

La ley indica en el artículo 1º que; “Todos los establecimientos gastronómicos de expendio de comidas y bebidas, tales como restaurantes, cafés con servicio de mesa y mostrador, bares, pizzerías, lomiterías, parrillas, siendo la presente enumeración de carácter enunciativo, deberán contar con los elementos necesarios para poner a disposición de sus clientes agua potable para el consumo personal de forma gratuita, sin límite de consumo y sin que medie solicitud alguna”, mientras que su artículo 2º determina que: “Los establecimientos referidos en el artículo 1ro. deberán colocar, como mínimo, una (1) jarra o envase similar provisto con agua potable por mesa”

Para finalizar Coppo señaló: “la ONU, a través de la Resolución 64/292, dispuso que el acceso al agua potable constituye un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida; y que de esta manera se avanzó en asegurar el acceso del fluido a toda persona que así lo desee a partir de la colocación de recipientes aptos para su suministro; sin perjuicio de ello el cliente podrá optar por comprar la botella de agua si así lo desea, pero la “jarra” constituye una opción para proveerlo de agua de calidad”.

 


 

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