¿NO SE QUEDÓ CORTO?: El presidente de Senasa se adjudico un bono de fin de año de 600.000 pesos

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jueves, 13 de diciembre de 2018 · 11:34

boletín oficial de la Nacionalñ , en el artículo 10 donde detalla que se le asignan, en este caso al mismo presidente de la entidad Ricardo Negri, 15.000 unidades retributiva con un valor de $ 39 c/u.

Aquí el Boletín Oficial del SENASA:

VISTO el Expediente N° EX-2018-52926174-APN-DNDO#JGM, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007, 825 del 10 de junio de 2010 y sus modificatorios, 174 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y 632 del 6 de julio de 2018, la Decisión Administrativa Nº 267 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorias y complementarias, y las Resoluciones Nros. 805 del 9 de noviembre de 2010 y 301 del 12 de junio de 2012 y sus modificatorias, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 174/18, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos el referido a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que, asimismo, por el citado Decreto N° 174/18 se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, entre ellos el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por el Decreto Nº 40/07 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la actualidad en la órbita de la citada SECRETARÍA DE GOBIERNO.

Que mediante el artículo 11 del Decreto N° 632/18 se estableció que los organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Nacional, deberían presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, un proyecto de optimización de su estructura organizativa.

Que por el artículo 15 del Decreto N° 825/10 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del citado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que por las Resoluciones Nros. 805/10 y 301/12 y sus modificatorias, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobaron las aperturas estructurales de segundo y tercer nivel operativo del referido organismo.

Que el cumplimiento de los objetivos de Gobierno recomienda una reingeniería organizacional de las estructuras organizativas del Estado Nacional, incluyendo sus organismos descentralizados, entre los que se encuentra el referido Servicio Nacional.

Que, asimismo, resulta necesario incorporar, homologar y derogar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40/07.

Que a fin de atender las necesidades y la nueva organización de la Entidad, resulta necesaria la incorporación del titular del citado organismo a las previsiones de la Decisión Administrativa N° 267/18.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado intervención en virtud del artículo 5° del Decreto Nº 72/18.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos I (IF-2018-52930269-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2018-63195986-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del referido SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf, IIIg, IIIh, IIIi (IF-2018-52931564-APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2018-63201091-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse, homológanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40/07, los cargos pertenecientes al mencionado Servicio Nacional de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2018-63219324-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 4º.- Suprímese el cargo extraescalafonario de Gerente General creado por el artículo 2º del Decreto Nº 825/10 con dependencia directa de la Presidencia del precitado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con remuneración equivalente a la Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 1, con Nivel de Función Directiva I (Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40/07).

ARTÍCULO 5º.- Suprímense las unidades de nivel departamental, aprobadas por la Resolución N° 301/12 y sus modificatorias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2018-63222504-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Presidente del mencionado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a modificar las aperturas aprobadas por el artículo 2º de la presente decisión administrativa, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias.

ARTÍCULO 7º.- El referido SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberá aprobar en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la publicación de la presente medida, las aperturas inferiores a las aprobadas por el artículo 2º de la presente decisión administrativa, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 8º.- Hasta tanto se realicen las adecuaciones de la estructura de nivel departamental del mencionado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, previstas en el artículo 7º, mantiénese la vigencia de las unidades de nivel departamental aprobadas por la citada Resolución N° 301/12 y sus modificatorias, obrantes en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2018-63225210-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa, las que mantendrán las acciones y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 9º.- Incorpórase al Anexo I del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 267/18 y sus modificatorias, al Presidente del precitado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 10.- Asígnase al Presidente del referido SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la cantidad adicional de QUINCE MIL (15.000) Unidades Retributivas.

ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Dante Sica

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