Lecturas de la doble indemnización de Alberto Fernández a favor del empleo

En el Derecho Laboral...
domingo, 15 de diciembre de 2019 · 09:09

En el Derecho Laboral, el fin de una relación de trabajo puede venir por Denuncia del empleador sin causa o denuncia del trabajador ante su renuncia, estos son actos unilaterales, donde uno u otro ejerce su función resolutoria poniendo fin a su vinculo laboral.

El despido es un acto unilateral de violencia, lesivo para el Derecho del trabajo por parte de una empresa, donde priva al derecho a trabajar a una persona. Seamos claros, lo expulsa de una esfera social, económica y cultural. Es por ello que el Estado debe y tiene la obligación de de reforzar sus límites y controles, por la sencilla razón de que no se trata de un acto neutro.

En Argentina, la ley de contrato de trabajo (20.744) ofrece dos formas de despedir. El despido con causa justificada, del artículo 242, que no es indemnizable; y el despido sin de causa que fija una sanción indemnizatoria a cargo del empleador establecida en el artículo 245. Esta indemnización es tarifada en función de la antigüedad y del mejor sueldo al momento del despido.

Hace unas horas, el Gobierno de Alberto Fernández, a través de la cartera de Moroni, firmo un DNU fijando una doble indemnización solo en los casos de despidos sin invocar causa por 180 dias en el marco de la emergencia ocupacional.

Misma situación ocurrió en julio de 2004 por el mismo plazo y que luego se redujo al 80% y en diciembre de 2002 se estableció que quede excluido de la medida el personal que ingresara a un nuevo trabajo a partir del 1° de enero de 2003. Esta doble indemnización fue incluida en la Ley de Emergencia Económica en enero de 2002 para evitar los despidos impulsados por la crisis del 2001 y derogada en 2018 por el Ex Presidente Mauricio Macri.

El Ejecutivo ampara el dictado del DNU en los índices de desocupación que oscilan el 10,6%, y la clandestinidad laboral de mas del 40%

Asimismo, la norma sostiene que la dinámica del empleo asalariado registrado privado durante el último año muestra un marcado descenso que indica la caída estrepitosamente de mas de 200 mil puestos de trabajo los últimos dos años.

EL DNU tiene pleno sustento constitucional desde dos planos, primero el plano legislativo arropadas por el Poder Ejecutivo en marco de un gravísima emergencia ocupacional y real caída de los empleos en los últimos 48 meses, y, desde el plano protectorio y tuitivo laboral, no hace más que reforzar los violentos despidos de las empresas que no invocan ninguna causa y que avasallan ilegalmente los derechos laborales.

Lo problemático es que tengamos que acudir a un DNU para suspender por un plazo determinado, en este caso 180 días, los despidos sin causa cuando no deberían existir.

Como doctrinario laboralista considero que los despidos sin causa llevan una causa genérica comprensible de múltiples situaciones y que colocan a los trabajadores en estado de indefensión, que se traduce en una violación al principio de buena fe que debe gobernar entre un buen empleador y un buen trabajador.

No tiene correlato el absurdo análisis económico de presumir que esta suspensión de 6 meses es porque se “presupone” que no se generara reactivación en los mercados y continuara la caída de la economía, nada mas lejos de una apreciación vacía de contenido normativo

El derecho al trabajo es un derecho innato al ser humano y es la matriz de la producción y como tal, debe tener plena protección estatal.

Abogado Especialista en Derecho del Trabajo. Presidente de APREEA
 
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