URGENTE: Por error, el gobierno contó los votos en blanco y ahora Kicillof supera los 52 puntos y y María Eugenia Vidal llegaría a 34.6%.-Mira

La ley electoral de la provincia dice que sólo se deben contar los votos positivos.
martes, 13 de agosto de 2019 · 17:17

Por un error del gobierno, el escrutinio provisorio incluyó los votos en blanco, cuando deberían contarse sólo los positivos. Según el cálculo correcto, Axel Kicillof estaría superando los 52 puntos y María Eugenia Vidal llegaría a 34.6%.

El debate se suscitó porque la ley electoral bonaerense, que asimiló la ley electoral nacional que creó el sistema de las PASO, tiene una redacción distinta en el punto del recuento de votos de las primarias. En la provincia se habla de "votos positivos validamente emitidos" y en la nacional de "votos validamente emitidos". La diferencia la hace la palabra "positivos" que implica que no hay que contar los votos en blanco y por tanto los porcentajes crecen, explicaron a LPO fuentes del PJ.

Así, mientras que la ley Nacional establece que el piso mínimo para participar en las elecciones generales es de 1,5 sobre los votos válidamente emitidos; la legislación provincial lo hace sobre los votos positivos válidamente emitidos. En Nación, los votos blancos, al ser votos válidos, se computan para determinar el porcentaje final; mientras que en provincia no.

Ello trasladado a la elección significa que Axel Kicillof según el ordenamiento legal vigente en la provincia no sacó 49,34% de los votos, tal como figura en la página web oficial de la provincia sobre resultados provisorios (https://eleccionespba2019.gba.gob.ar/enr#/), sino un 52,53%.

"La Junta Electoral de la Provincia deberá realizar el escrutinio definitivo conforme la ley y publicar nuevamente el resultado final: Axel fue electo por el 52,53% de los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires", explicaron a LPO las fuentes del PJ consultadas.

Los artículos en discusión:

 

Según la Ley Nacional 26.571 DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL, art 45: Sólo podrán participar en las elecciones generales las agrupaciones políticas que para la elección de senadores, diputados de la Nación y parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. Para la categoría de presidente y vicepresidente y parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, se entenderá el uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en todo el territorio nacional.

Según la Ley Provincial 14.086 de Elecciones Primarias, Simultaneas y Obligatorias, ARTÍCULO 10: Candidatos. Prohibición. Porcentaje mínimo de votos. Quienes se presentaren como candidatos en las elecciones primarias y no resultaren electos no podrán postularse en la elección general. Para poder participar en la elección general, los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales, deberán obtener como mínimo el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos positivos válidamente emitidos, aún en el caso de lista única. Los candidatos electos en la elección primaria no podrán postularse por otras agrupaciones políticas en la elección general. A estos efectos, la Junta Electoral de la Provincia implementará un registro de candidatos de las elecciones primarias.

Fuente: la politica online

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