General Pico: El Concejal Mariano Sanchez presentó proyecto para que ningún familiar de funcionario ingrese a trabajar al Municipio

General Pico: El Edil Mariano Sanchez, de Pueblo Nuevo, presnetó este proyecto en la segunda sesión ordinaria del año del Concejo Deliberante..
jueves, 14 de marzo de 2019 · 12:00

Visto:
                   La necesidad de profundizar políticas públicas de carácter municipal que lleven mayor transparencia a la función pública y tiendan a continuar mejorando la institucionalidad, la integridad y la transparencia de las mismas y:

CONSIDERANDO:
                  Que actualmente el municipio no publica el listado de su personal por lo cual la presente ordenanza promueve una mayor transparencia y evita designaciones de familiares en la función pública.
                  Que a nivel nacional se intentaron avances para limitar el nepotismo, así como proyectos actualmente similares en éste sentido.
                   Que numerosos municipios del País, como Rafaela o Venado Tuerto cuentan con ordenanzas que restringen la contratación de familiares.
                   Que la presente dispone que no podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Sector Público Municipal y todas su áreas dependientes, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con los funcionarios tanto electos como designados, quedando incluidos los cónyuges y las uniones convivenciales.
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                 Que la sanción de una ordenanza implicaría que tal consideración sea una política de estado que perdurará por sobre los tiempos de una eventual gestión municipal particular.
                Que además, la presente promueve eliminar cualquier posibilidad futura de designaciones en la administración local, acción que solo puede lograrse por medio de la sanción de una ordenanza específica en los términos dados por los instrumentos legales como el caso de ésta ordenanza.
           Que representa este instrumento un freno efectivo al nepotismo y un avance a la meritocracia.
          Que el intendente Municipal tiene atribuida la facultad de “Nombrar, sancionar y remover los Secretarios, Funcionarios y Empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las exigencias y formalidades legales…( Art. 67,Inc.14,ley 1597).

                Que la ley 1597 le otorga al Intendente Municipal el poder de apreciar con arreglo a ciertas pautas, la posibilidad de dictar un acto administrativo de nombramiento de personal, siendo tal atribución de carácter privativo, como titular de la función administrativa.

                Que es un acto de valoración que tiene componentes discrecionales por lo cual se considera oportuno adicionar una exigencia de carácter negativo a los requisitos para la contratación de personal por parte del municipio: excluir el ingreso como personal contratado, transitorio, planta permanente, funcionario y cualquier otra forma de contratación, a la Municipalidad de General Pico de parientes :1 .    Por consanguinidad a) en línea recta ascendente, y descendente hasta el segundo grado, b) en línea colateral hasta el cuarto grado;

2.          Por afinidad a) en línea recta ascendente y descendente hasta el segundo grado, b) en línea colateral hasta el cuarto  grado;

3.        Cónyuge y conviviente;

      4.       de todos los funcionarios.


                 Que con esta ordenanza se busca dar mayor transparencia a la gestión   municipal, llevando objetividad a la selección de personal e impedir que la ciudadanía en iguales condicione de idoneidad para cubrir cargos públicos parentesco con los encargados de gestionar los aspectos de las cuestiones públicas.


POR ELLO: El Concejo Deliberante de la Ciudad de General Pico ORDENA

ARTÍCULO 1°: Dispóngase que no podrán efectuarse designaciones (bajo cualquier modalidad) de personal en el municipio de General Pico y en todas sus áreas dependientes que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con los funcionarios, tanto los que accedieron al cargo por elección o por designación. Quedando incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial hasta 1 (un) año después de cesadas sus funciones públicas.
 
ARTÍCULO 2°: Quedan exceptuadas las personas a designar mediante  procesos de selección por Concurso Publico de antecedentes fundada por razones de conocimiento técnico y/o científico del agente a incorporar-

ARTICULO 3°: De forma.