General Pico: Condenan a joven por atropellar a motociclista

El siniestro ocurrió en calle 325 y 326, en 2015.
lunes, 11 de diciembre de 2017 · 20:16

Que la fiscal Dra. Ivana Hernández, el acusado y su defensor Dr. Alejandro Caram, solicitaron que el caso se tramite por el procedimiento de juicio abreviado, estatuido en el Libro Tercero, Título II, Capítulo III, del Código Procesal Penal. A tal efecto, han acordado que se condene a Carlos Humberto González, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas, a la pena de multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el plazo de dos años; sobre la base del hecho que se le atribuye, así relatado en el acuerdo de juicio abreviado: “Que el día 14 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 12:45 horas, al momento que Carlos Humberto González guiaba –sin compañía- por calle 325 –de doble sentido vehicular y asfaltada- de Este a Oeste una motocicleta marca “Imsa” modelo Altino 150 cc. color azul sin chapa patente y al momento de llegar a la intersección con calle 306 -también de doble sentido vehicular y asfaltada- no arbitró los recaudos pertinentes atravesando la encrucijada sin respetar la prioridad legal de paso que le correspondía a Jonathan Ezequiel Sokz que también comandaba una moto 150 c.c. Marca Honda modelo CB1 color negra sin chapa patente quien venía sin compañía por calle 306 de Norte a Sur. Como consecuencia del hecho ambos rodados impactaron en la aludida encrucijada cayendo a la cinta asfáltica sufriendo Jonathan Ezequiel Sokz lesiones debidamente certificadas”.

Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 379 del Código Procesal Penal y aceptado el procedimiento de juicio abreviado, se encuentra la causa en estado de dictar sentencia, y;

CONSIDERANDO:

1. La existencia del hecho y la autoría

La existencia del hecho tal como fue precedentemente relatado y la autoría de Carlos González se acreditan con los siguientes elementos probatorios reunidos durante la Investigación Fiscal Preparatoria, los que además corroboran la confesión realizada por este en el acuerdo de juicio abreviado reconociendo haber cometido dicho hecho:

El acta de constatación e inspección ocular realizada por el oficial ayudante Jonathan Ezequiel Martínez, en la que dejó constancia que el día 14 de diciembre de 2015, siendo las 12:55, a raíz de un accidente de tránsito, se constituyó en calles 306 y 325, donde constató que sobre la calle 325 se encontraba tirada sobre la cinta asfáltica una motocicleta marca Honda, de 150 cc, color negra y sin chapa patente y cercano a ésta también tendido sobre la cinta asfáltica se encontraba Jonathan Sokz, quién la conducía y manifestó que sentía un gran dolor en su pierna izquierda por lo que fue trasladado por el SEM a un centro asistencial. También se encontraba sobre la misma arteria, otra motocicleta marca Imsa, de 150 cc, color azul, sin chapa patente, la que era conducida por Carlos Humberto González. Completa el acta el croquis demostrativo del lugar del accidente.

La declaración de Jonathan Ezequiel Sokz, quien refirió que el 14 de diciembre de 2015, a las 13 horas, salía del trabajo conduciendo su motocicleta marca Honda, con las luces encendidas, por calle 306 de Norte a Sur y al llegar a calle 325 miró para ambos lados y como no venía nadie, cruzó la intersección y por la izquierda apareció una moto marca Appia de 125 cc, que lo pasó por arriba dado que el conductor no accionó los frenos y atinó a nada porque miraba para otro lado, y a pesar que él frenó la moto, no pudo evitar el accidente. Lo impactó de lleno sobre la pierna izquierda cayendo sobre la cinta asfáltica. Se quiso parar pero no pudo porque le dolía mucho la pierna y se dio cuenta que estaba quebrada dado que no tenía estabilidad y se movía toda y nada dificultaba que ambos pudieran observarse. Fue embestido en el centro de ambas arterias quedando su moto tirada en el medio de la calle y la otra prácticamente al lado. Producto del accidente sufrió fractura de tibia y peroné, le pusieron un clavo y estuvo casi cuatro meses para recuperarse.

Las lesiones sufridas por Jonathan Sokz a causa del accidente se acreditan con el certificado médico extendido por el Dr. Mariano Cabrera, del que surge que el 14 de diciembre de 2015, a las 13:14 horas, lo atendió en el Hospital Gobernador Centeno, constatando que presentaba fractura de tibia y peroné izquierdo.

El informe del médico forense del Dr. Rubén Bocchio, del que surge que el 17 de mayo de 2016, examinó a Jonathan Ezequiel Sokz, y a la documentación médica aportada por el mismo, constatando que sufrió a causa de un accidente en la vía pública el 14 de diciembre de 2015, fractura de tibia y peroné izquierdos, requiriendo para su tratamiento de cirugía traumatológica, estando bajo atención médica y rehabilitación por noventa días. No hubo riego de vida y no se observan secuelas.

Completa el conjunto probatorio el informe técnico realizado por Oscar Adolfo Romero, en el que dejó constancia que procedió a examinar una motocicleta marca Honda, modelo CB1, 150 cc, color negra, sin chapa patente colocada, la cual presenta pedal de apoyo de pierna izquierda roto, faltante de velocímetro, mal estado de cubiertas, raspones de lateral izquierdo, sin espejos retrovisores, ópticas delanteras rotas, frenos funcionan correctamente y procedió a examinar también una motocicleta marca Imsa, modelo Altino, 150 cc, color azul, sin chapa patente colocada, no posee el asiento, posee raspado la parte izquierda del tanque de nafta, sin espejos retrovisores, faltante de velocímetro, mal estado de cubiertas, luces delanteras rotas, frenos funcionan correctamente.

2. Calificación legal

La calificación legal acordada es la correcta. González violó el deber de cuidado al no cumplir con las siguientes normas de tránsito establecidas en la ley 24.449 que a la sazón conformaban el mismo y que le imponían: 1) “En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo de vehículo, teniendo en cuenta los riegos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riego ni afectar la fluidez del tránsito” tal lo manda el artículo 39 inciso b) y 2) “ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha” conforme lo establece el artículo 41.

Se da en este caso, la conexión de determinación entre la conducta antinormativa desplegada por el acusado y las lesiones ocasionadas a Sokz. González creó un riesgo no permitido que desgraciadamente se concretó en el resultado lesivo para Sokz. Pudo observar una conducta respetuosa de las normas de tránsito señaladas, y dar paso a la víctima que tenía la prioridad de paso en la encrucijada y de haberlo hecho hubiera evitado embestirla, Tales normas por otra parte, tienen por fin la evitación del peligro de esos resultados. Desde el punto de vista subjetivo, resulta evidente que González tuvo la posibilidad de conocer el peligro que su acción creaba para otros bienes jurídicos, y consecuentemente, la posibilidad de prever la producción de resultados lesivos como el ocasionado.

De tal modo, se configuró el delito de lesiones culposas, previsto en el artículo 94, párrafo primero, del Código Penal

3. Sanción

La sanción a aplicar debe ser la acordada por las partes, multa de cuatro mil pesos e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de dos años.

En mérito a lo expuesto, FALLO:

I) Condenando a Carlos Humberto González como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones culposas, a la pena de multa de cuatro mil pesos e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de dos años y costas.

 

Foto: Ilustrativa

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