Condenaron al menor de los Perroto por la agresión a "Kiro" Gagliardone

El juez de control Diego Ambrogetti...
lunes, 22 de octubre de 2018 · 12:45

El juez de control Diego Ambrogetti declaró la responsabilidad penal de un joven - que al momento de cometer el delito contaba con 17 años- por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de  lesiones gravísimas.

La condena fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Damián Campos, el defensor particular Oscar Ortíz Zamora y el propio imputado quien admitió la responsabilidad de los hechos. Al ser consultado el letrado patrocinante de la familia del damnificado, en calidad de querellante particular, prestó su conformidad respecto del procedimiento seleccionado por las partes para poner fin al proceso.

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Las pruebas aportadas al legajo permiten tener por cierto que el imputado  -de 17 años de edad al momento de cometer el hecho-, agredió físicamente al damnificado, el día 25 de junio del año 2017, en calle 25 entre calles 14 y 16 de esta ciudad, previo mediar una discusión y forcejeo, provocando con su accionar que la víctima cayera a la cinta asfáltica golpeándose su cabeza. Como consecuencia de ello, el damnificado sufrió traumatismo de cráneo encefálico severo con riesgo de vida, debiendo ser sometido en varias oportunidades a procedimientos neuroquirúrgicos con internaciones prolongadas en Unidad de Terapia Intensiva. Debe tenerse presente que, conforme lo informado por el médico forense, como secuela del referido traumatismo,  la víctima no puede valerse por sí mismo demandando asistencia de otras personas para cualquier actividad. Debido al tiempo de evolución estas secuelas deben ser consideradas irreversibles, importando una incapacidad laboral permanente total.

En la sentencia Ambrogetti expresó que “acuerdan las partes en declarar la responsabilidad penal del imputado, atento contar éste al momento del hecho con 17 años de edad, correspondiendo su declaración de responsabilidad, no sólo porque así lo expresa el acuerdo suscripto por las partes sino por ser la única alternativa posible”.

Y agregó que “ las partes solicitan se remita -por intermedio de la Oficina Judicial- copia autenticada de las presentes actuaciones y del fallo a la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2, a los fines tutelares que estime corresponder, conforme art. 20 de la Ley Provincial 1270.”

Por último, el magistrado manifestó que “se deja asimismo debidamente aclarado que el coimputado –padre del menor imputado- fue sobreseído con fecha 24 de septiembre del corriente año en el presente legajo en orden a la presunta comisión del delito de lesiones graves agravadas por haber sido cometidas con la intervención de una persona menor de edad, quedando de ese modo en condiciones de ser resuelta la salida alternativa acordada por las partes.”

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