GENERAL PICO: "Con esto no te voy a matar sino con la escopeta”-Mira

El juez de control...
miércoles, 14 de noviembre de 2018 · 09:06

El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó hoy a un hombre de 66 años,  por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de amenaza con armas; a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.

Además le fijó las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: fijar domicilio y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución penal o al Ministerio Público Fiscal; prohibición de acercamiento a no menos de 200 metros del domicilio de la víctima- su ex pareja y madre de un hijo en común-, y/o de los lugares de concurrencia habitual de la nombrada. Asimismo  dictó la prohibición absoluta de comunicación y contacto con la víctima; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico .

El fallo se dictó en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, la defensora oficial María José Gianinetto y el imputado quien admitió su culpabilidad. La damnificada, al ser consultada por las consecuencias del acuerdo, prestó su conformidad.

El juez dio por  debidamente acreditado que el 29 de marzo del corriente año,  el imputado se apersonó en el domicilio donde se encontraba su ex pareja vociferándole “con esto no te voy a matar sino con la escopeta”,  levantándose sus prendas de vestir y  mostrándole un cuchillo que llevaba en su cintura, para luego meterse en el domicilio sin permiso. Al escuchar eso y ante el temor que le generó, la mujer salió corriendo hacia el domicilio de un vecino.

Ambrogetti consideró que con el imputado condenado,” y teniendo presente lo manifestado por la víctima en la audiencia realizada personalmente con ella, se garantizan los  estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva, la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver, su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes,  así como también se protege suintimidad y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público.”

Finalmente, el magistrado expresó que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo áquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación.”

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