GENERAL PICO: No obedeció la restricción de acercarse a su ex y lo condenaron

El juez de control de General Pico Heber Pregno...
martes, 8 de octubre de 2019 · 21:40

El juez de control de General Pico Heber Pregno condenó a un hombre de 34 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “desobediencia judicial -3 hechos- ”, a la pena de un mes y medio de prisión de ejecución condicional .

También le ordenó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal; restricción de acercamiento a una distancia de 200 mts. de la vivienda y lugares habituales a donde concurra la damnificada –su ex pareja y madre de una hija en común-; el cese de todo acto de perturbación e intimidación respecto de la misma: abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico,  previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor particular Norberto Paesani y el propio imputado. La damnificada, al ser consultada sobre la firma del acuerdo se manifestó  conforme con la realización del mismo, como así también con el monto de la pena y las condiciones acordadas

Las pruebas aportadas en la causa permitieron dar por probado que el imputado incumplió en reiteradas ocasiones la regla de conducta de prohibición absoluta de acercamiento, comunicación y contacto para con la damnificada; ordenada el día 14 de febrero de 2019 por la Dra. Alejandra Noemí Campos, titular del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº2 de esta ciudad, desobedeciendo de esta manera la orden impartida.

El magistrado expresó en el fallo que llegó a esta conclusión “no solo por la denuncia de víctima de este legajo la que resulta suficiente en circunstancias de modo, tiempo y lugar, sino también por el relato de una testigo quien dio cuenta de lo denunciado en idénticas situaciones”.

El magistrado agregó que “ninguna duda cabe que la violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad por lo cual se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino. Así también lo entendió nuestro Superior Tribunal de Justicia (Acuerdo 2889 del 1/12/2010) al disponer la introducción de la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, atento al compromiso asumido por el Estado Argentino a través de la integración de los tratados sobre derechos humanos a la Constitución Nacional producto de la reforma de 1994”.

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