GENERAL PICO: Golpeo y amenazo de muerte a su pareja-Mira

El juez de control de General Pico...
martes, 12 de noviembre de 2019 · 17:33

El juez de control de General Pico Diego Ambrogetti condenó a un hombre de 29 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “amenazas simples”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

También le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y al fiscal y someterse  al cuidado del ente de políticas socializadoras; cesar todo acto de perturbación, intimidación y /o molestias respecto a la víctima- su actual pareja y madre de un hijo en común -; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el  defensor oficial Alejandro Caram y el imputado, quien admitió los hechos. La damnificada, al ser informada sobre los alcances del acuerdo, prestó su consentimiento y manifestó que “no desea que en la sentencia se impongan medidas restrictivas de acercamiento ya que se encuentra conviviendo nuevamente con el imputado”.

Con las pruebas aportadas en el acuerdo, el juez dio por probado que el 22 de enero del corriente año, el imputado golpeó con los puños sin causar lesiones y amenazó de muerte a su pareja.

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado no cuenta con antecedentes condenatorios. El juez agregó en el fallo que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal. “

 

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