ESCENA DE PELÍCULA DE ACCIÓN: Lo persiguió por la ruta, se le puso a la par y le disparó al tanque de nafta

El juez de control de General Pico condenó a...
viernes, 15 de noviembre de 2019 · 10:05

El juez de control de General Pico condenó a Raúl Eduardo Méndez,  de 59 años,  por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de “abuso de arma y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en concurso real” a la pena de un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el término de dos años.

Además le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje; someterse a un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso.

La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Guillermo Komarokfy, el defensor particular Hernán Salamone y el imputado quien admitió los hechos. El damnificado, al ser informado sobre la firma del acuerdo, prestó su conformidad.

Las pruebas recolectadas durante la investigación fiscal permitieron acreditar que en la madrugada del 2 de junio del año 2017, en circunstancias en que el damnificado comandaba un automotor junto a su cuñado -y previo concurrir a un salón de fiestas a buscar a su novia- y por motivos que se desconocen, fue perseguido por el imputado Raúl Eduardo Mendez quien realizaba una fiesta en dicho lugar. Mendez persiguió a bordo de una camioneta al damnificado y cuando transitaba por Ruta Provincial Nº Uno entre calles 10 y Avda. San Martín de esta ciudad se puso a la par del rodado menor y previo esgrimir un arma de fuego -tipo revólver- efectuó un disparo que impactó a la altura del tanque de nafta del vehículo de la víctima. El damnificado se dirigió al domicilio de un familiar,  donde guardó el vehículo constatando que el tanque de nafta perdía combustible, presumiblemente producto del impacto de bala, dando inmediato aviso a la policía.

Ambrogetti tuvo en cuenta que el imputado no registra antecedentes condenatorios. Y, en referencia a la mensuración de la pena a imponer, agregó que “el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose asimismo con la conformidad brindada por los damnificados respecto de la salida alternativa acordada”.

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