GENERAL PICO: Policía que se negó a realizar una verificación vehícular fue condenado

La jueza de audiencia de juicio...
miércoles, 13 de marzo de 2019 · 18:23

La jueza de audiencia de juicio sustituta de General Pico, María José Gianinetto, condenó hoy  a Eduardo Hernán Gonzalez,  de 38 años, como autor material y penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público; a la pena de  siete mil pesos de multa y seis meses de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos.

El juicio oral se desarrolló el día 6 de marzo pasado, con la actuación unipersonal de la jueza Gianinetto, el fiscal general el Armando Agüero y la defensora particular Silvia Brown.

Las pruebas aportadas en el debate oral permitieron a la magistrada dar por probado que en dependencias de la comisaría de la localidad de Trenel , el 9 de junio de 2017, en horas de la mañana, el cabo de policía Eduardo Hernán Gonzalez se negó en dos momentos distintos a verificar el automóvil Ford Escort propiedad de un vecino de la localidad. En una primera instancia alrededor de las 10 hs, ante su hermano; y posteriormente cerca de mediodía, ante los nombrados (el propietario de la camioneta y su hermano), su padre y otro hermano menor -quien filmó parte de la situación-, rehusándose a cumplir con un acto propio de su deber como perito verificador de la Planta de Verificación de la comisaría de Trenel, incurriendo por tanto en la conducta prevista por el art. 249 del Código Penal.

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En la causa se acreditó que Gonzalez es cabo primero de Policía de la provincia, por tal motivo es un funcionario público, con la función específica de perito verificador de planta, así surge del informe incorporado firmado por el jefe de la División Sustracción Automotores D-5.

En los alegatos finales, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó una condena de multa de pesos siete mil y  seis meses de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. La defensora del imputado solicitó la absolución de su defendido en beneficio de la duda existente y de la carencia de pruebas durante el debate y asimismo planteó la nulidad del video  aportado por la fiscalía por considerarlo clandestino.

La jueza no hizo lugar a la solicitud de la defensa de desestimar el video aportado por la fiscalía. Al respecto agregó que “ la petición de nulidad que realiza la defensa es la reiteración del tema que ya fue tratado y resuelto por la Dra. Cardoso, Jueza de Control, quien (…)  no hizo lugar a dicho pedido, expresando, entre otros fundamentos, que ‘la filmación de un particular no puede equipararse a una grabación realizada por una autoridad, con engaño, como podría ser un agente provocador, situación que sí pondría en juego el derecho a la no autoincriminación; que tal video no invade la esfera de prohibiciones probatorias toda vez que fue obtenida por el particular con el fin de conservar de ese modo las manifestaciones vertidas por su interlocutor, circunstancia que nada tiene que ver con las intervenciones que se realizan con intervención judicial en el proceso penal, por lo que no corresponde invalidarla toda vez que no ha existido violación al derecho de intimidad, máxime cuando, como en el caso, el ‘destinatario’ de la filmación no solo sabía que estaba siendo filmado, sino que se encontraba en la dependencia policial en la que presta servicios, y en circunstancias que no dan lugar a alegar una razonable expectativa de intimidad”.

Mas adelante, Gianinetto afirmó que el imputado, “el 9 de junio de 2017, no cumplió con la función que tenía asignada según la ley, y (…) provocó que el denunciante tuviera que recurrir a otro puesto verificador a requerir el servicio, todo ello a sabiendas de lo que hacía y que era el único que podía hacerlo –en la localidad de Trenel- , enviándolos a cumplir con el trámite a División Sustracción Automotores de Santa Rosa.”

Como circunstancias agravantes la magistrada  tuvo en cuenta “ la naturaleza del hecho, que no sólo una vez, sino en dos momentos distintos en una mañana se negó a cumplir un acto propio de su función, pudiendo haber vuelto sobre sus pasos la primera vez, recapacitando, pero no lo hizo, máxime siendo un representante de la Administración Pública y afectando con su conducta el normal desenvolvimiento, como así también el perjuicio que le trajo al denunciante, que para poder cumplir con el acto que rehusó Gonzalez debió trasladarse a otra ciudad a verificar el automóvil en cuestión”. Como circunstancia atenuante, tuvo en cuenta la carencia de antecedentes condenatorios.

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