GENERAL PICO: Amenazó a su pareja y la justicia lo condenó

La jueza de audiencia sustituta...
jueves, 21 de marzo de 2019 · 21:00

La jueza de audiencia sustituta de General Pico, María José Gianinetto, condenó hoy a un hombre de 56 años,  como autor y penalmente responsable del delito deamenazas simples, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

Además le impuso como reglas de conducta a cumplir por el término de dos años: fijar residencia y no modificarla sin previo aviso al juez competente y someterse a un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

El juicio oral  se realizó con la actuación unipersonal de Gianinetto, la fiscal Ana Laura Ruffini, y el defensor oficial Guillermo Costantino.

En los alegatos iniciales, la fiscal dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que el día 2 de octubre de 2017, en la vivienda  donde convivía el imputado y su familia,  frente a dos de sus hijos , el imputado amenazó de muerte a su concubina.

La defensa por su parte dijo que acreditaría la inocencia de su defendido en el hecho que se le imputa.

La jueza Gianinetto destacó en el fallo que “se pudo observar en la denunciante un ánimo claro de mejorar la situación procesal de su pareja, padre de sus hijos, con quien retomaron la convivencia y la relación a poco de haber realizado la denuncia, pese a existir una restricción en ese sentido.”

Con las pruebas aportadas en la causa, la magistrada afirmó que “tengo por probado, que el hecho existió. Que la mujer se sintió amedrentada realmente por los dichos del imputado efectuados durante aquella discusión -que hasta el mismo acusado reconoció-, más allá de que hoy estén juntos nuevamente y ella intente, como dije, mejorar su situación -aunque implique negar sus propios dichos- aduciendo mala memoria y enojo por una supuesta infidelidad.”

“Ante esta situación de actual convivencia y mejoramiento en el vínculo, según los dichos de los dos, habiendo transcurrido un tiempo considerable, la situación familiar ha mejorado (…) aún así, en lo que aquí interesa, el hecho típico, por las pruebas aportadas por el MPF, está acreditado y corresponde el reproche penal”.

“El hecho que hoy estén juntos nuevamente, que se intente mejorar o hasta negar el hecho, si bien resulta comprensible para la mujer -porque dice que lo perdonó y debe volver a convivir con él-, no puede ser pasado por alto ni obviado por la Justicia al momento de juzgar este especial tipo de hechos.”

La jueza entendió “que la conducta del imputado, además de resultar constitutiva del delito de amenazas -previsto y reprimido por el Código Penal-, debe ser encuadrada en el contexto de Violencia Contra la Mujer”.

Además expresó que “se sabe que en este tipo de delitos, perpetrado contra las mujeres, es de difícil solución, dado que hay una alta posibilidad de retractación en las víctimas, por diversos motivos (…) pero esto de lo que nos habla en realidad es de un evidente estado de vulnerabilidad de la denunciante, tal como lo manifestara la fiscal en su alegato, siendo confirmado asimismo por el informe victimológico realizado por la Oficina de Atención a la Víctima”.

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