GENERAL PICO: Borrachito le pidió la moto a su concubina, ella no se la quiso dar y el prendió fuego el rodado

También golpeó a un menor y a la mujer.
jueves, 21 de marzo de 2019 · 20:22

En la ciudad de General Pico, el juez de audiencia de juicio Federico Pellegrino,  condenó a un hombre de apellido Mendoza, de 32 años, como autor material y penalmente responsable del delito de daño, a la pena de quince días de prisión, la que unificada con un fallo  anterior, de fecha 5 de agosto de 2016 dictado por la jueza de control María Jimena Cardoso, compone la pena única de un año de prisión, de efectivo cumplimiento.

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El juicio oral se desarrolló durante los días 12 y 13 de marzo pasado, con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la intevención de la fiscal Ana Laura Ruffini y el defensor oficial Guillermo Costantino.

 

El proceso se inició el día 23 de febrero del corriente año, cuando el imputado se hizo presente en su domicilio, en aparente estado de ebriedad, pretendiendo que su concubina le prestara su motocicleta. Ante la negativa, se produjo una discusión que derivó en una pelea, donde resultaron lesionados el hijo de la mujer, la mujer y el propio imputado. Cuando la damnificada salió en busca de auxilio, el encartado tomó un bidón de nafta y aceite, que se hallaba en el bajo mesada de la cocina y prendió fuego la motocicleta propiedad de la mujer, que se hallaba estacionada en el exterior del domicilio, produciendo su destrucción total.

 

En los alegatos de clausura, la representante del Ministerio Público Fiscal, expresó que “sostiene parcialmente la acusación formulada al inicio del debate, desistiendo por el delito de lesiones leves, por falta de elementos de convicción suficiente. Sostiene la acusación por el delito de daño” en referencia a la motocicleta.

 

En referencia a éste último delito, la fiscal solicitó que se condene al imputado a la pena de 15 días de prisión. Y agregó que dicha condena debe ser integrada con una condena anterior, componiendo la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento.

 

La Defensa técnica del imputado, al momento de alegar dijo que “ante la falta de acusación fiscal, se debe absolver al imputado respecto del delito de lesiones leves calificadas”.

 

En relación al delito de daño, la defensa planteó la absolución del imputado por la aplicación del art. 185 del Código Penal,  que exime de responsabilidad penal a quienes tienen ciertos grados de parentesco en determinados delitos, como por ejemplo el  de daño. Y agregó que “con el nuevo Código Civil, los derechos de los concubinos se han equiparado a los casados (…) La moto está a nombre de la damnificada, reconocido por la propia víctima, la moto es de ambos, la propia víctima reconoce que lo pagaron entre los dos (…) la realidad de los hechos, es que esa moto era de los dos.”

 

Además agregó que el imputado reaccionó porque su concubina “le había negado la moto, porque estaba en estado de ebriedad, estupefacientes en su cuerpo, se enojó, embroncó y terminó quemando su propia moto, no hay que achacarle el delito que le endilga la fiscal. Por lo tanto solicita la absolución de su defendido.”

 

Por su parte el juez Pellegrino expresó que, en referencia al delito de lesiones leves calificadas, “la Fiscalía no mantuvo la imputación inicial y no realizó acusación, por lo que no corresponde expedirme en cuanto a autoría y responsabilidad (…), ante ausencia de acusación, la absolución del imputado, es el único camino viable”.

 

En referencia al delito de daño y a la solicitud de adhesión al art. 185 antes mencionado, Pellegrino  citó jurisprudencia de varios fallos al respecto y entendió que no procedía en este caso.

 

En cuanto al delito de daño, el magistrado afirmó que “la autoría resulta clara, como también el dolo (intencionalidad de producción), y el resultado, destrucción total del objeto.”

 

“ El encartado si bien pudo estar bajo los efectos del consumo de alcohol y estupefacientes, tuvo la suficiente capacidad para recordar donde había dejado el elemento combustible, (…) para provocar el incendio en el motovehículo de su concubina, a manera de venganza por la negativa a su utilización, descartando -de ésta forma- un posible estado de inimputabilidad. Su conducta se dirigió -exclusivamente- a destruir el objeto negado para su uso”, agregó el magistrado.

 

Por otra parte,  en cuanto a la alegación del defensor sobre la  propiedad compartida del vehículo incendiado, Pellegrino expresó que “ tampoco resulta procedente, debido a que la motocicleta resulta propiedad de la damnificada,  como lo expresa el título del motovehículo y la cedula de identificación. (…) Pero no solo legalmente es su titular, sino que en la práctica también resulta su dueña, ya que la discusión se produjo porque no le prestó la motocicleta al imputado ante su requerimiento. Nadie pide prestado lo que es suyo. El imputado pidió la moto para trasladarse a otra localidad, como no le autorizaron el uso, en venganza por la decisión, la prendió fuego, inutilizándola en forma definitiva.”

 

Finalmente el juez, absolvió al imputado del  delito de lesiones leves calificadas, en función de no haber acusación fiscal.

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