GENERAL PICO: Loco torturó salvajemente a su ex, le dio la cabeza contra una ventana, continuó y le cortó un brazo con un trozo de vidrio, no conforme la llevó a la pieza y le metió una piña

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado....
miércoles, 17 de abril de 2019 · 09:15

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti condenó a un hombre de 32 años,  por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de  lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantienen y/o ha mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de género y amenazas simples en un legajo, y en otro legajo por desobediencia judicial; a la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento.

El acuerdo fue solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini,  los abogados defensores del imputado Carlos Pedro Febre y Jerónimo Altamirano y el propio imputado quien admitió los hechos. La damnificada- su ex pareja y madre de tres hijos en común-  al ser informada sobre los alcances del acuerdo prestó su conformidad.

Las pruebas aportadas en ambos legajos permitieron probar que, el 1 de diciembre de 2018, previo a una discusión con quien en aquel momento era su pareja, el imputado la tomó de la cabeza, golpeándola contra el vidrio de luna ventana del comedor, ocasionándole un corte en la mano derecha, tomándola luego del brazo izquierdo pasándole un trozo de vidrio de la ventana por el antebrazo ocasionándole varios cortes. Luego de dicha agresión, tomó del pelo a la damnificada, llevándola hasta el dormitorio donde la sujetó del cuello y le dio un golpe de puño en el rostro. Las lesiones mencionadas fueron constatadas por certificado médico.  Asimismo se encuentra probado que, hasta día de la denuncia lapso aproximado de tres meses, el imputado amenazó a la damnificada de forma reiterada, manifestándole que si la misma lo dejada "la iba a matar".

En el otro legajo, se encuentra debidamente acreditado que el día 5 de diciembre de 2018, el imputado pasó por la casa de la progenitora de su ex pareja., a bordo de una motocicleta gritándole a la víctima que se encontraba en la vereda,  "que ya los iba a encontrar". De esta manera, el imputado desobedeció la medida que fuera impuesta por el Juzgado de la Familia y del NNYA N° 1 el día 4 de diciembre de 2018 que expresamente establecía: "...ordénase la prohibición de acercamiento del imputado, a doscientos metros del radio de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia de la damnificada., debiendo el imputado cesar todo acto de intimidación o perturbación (incluidos llamados y/o mensajes de texto) que afecten la integridad psicofísica de la víctima. Las medidas dispuestas tendrán una vigencia por el plazo de 90 días”

Ambrogetti consideró que con el imputado “condenado, y teniendo presente lo manifestado por la víctima en la entrevista realizada con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva , la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver, su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización , al no realizarse el juicio oral y público.

Finalmente el magistrado agregó que “ el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquél quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación”.

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