General Pico: Abuelo degenerado tocó las partes intimas de su nietita de 9 años en al menos tres ocasiones

Un hombre de 60 años...
lunes, 13 de mayo de 2019 · 12:44

Un hombre de 60 años fue condenado a cuatro años de prisión por abusar de su nieta, cuando esta tenía 9 años. Los hechos sucedieron en 2012 y la Justicia tomó conocimiento del caso cuando la menor contó la situación en el colegio y una asistente social realizó la denuncia.

El juez de Audiencia de juicio piquense Marcelo Pagano condenó a un hombre de 60 años, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo como delito continuado; a la pena de cuatro años de prisión. El juicio oral tuvo lugar el 2 de mayo pasado, con la actuación unipersonal del juez Pagano, y la intervención de Luciano Rebechi como fiscal y Alejandro Caram como defensor oficial.

En base a las pruebas ofrecidas en el debate, el juez Pagano dio por probado que durante el año 2012, sin precisar fecha exacta, cuando la víctima nieta del imputado- contaba con 9 años de edad, su abuelo paterno abusó sexualmente de ella en dos o tres oportunidades tocándole sus partes íntimas.

La causa se inició en virtud de la denuncia radicada en octubre de 2017 ante el Ministerio Público Fiscal por una asistente social, integrante del equipo de preadmisión de la Unidad Regional de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, Zona Norte. La profesional tomó conocimiento de los dichos que la niña (que hoy tiene 15 años) había manifestado en el colegio y realizó la denuncia correspondiente.

En los alegatos finales, la fiscala solicitó que se condene al imputado a 4 años de prisión y el defensor solicitó su absolución.

En su fallo, el juez Pagano sostuvo que “en delitos como el que nos ocupa, es decir ‘intra muros’, la declaración de la víctima toma especial relevancia cuando ha sido catalogado como creíble por la psicóloga actuante, sumado a otros elementos que lo hacen verosímil y, por ende, suficiente para considerar probado el hecho denunciado”. Y agregó que “la menor relató una y otra vez los hechos vividos a distintas personas que intervinieron en este legajo, especialmente a la Lic. Del Pozo. Y a esto se suma el relato de los progenitores de la menor, que corroboraron todo lo que surgiera de los distintos informes analizados precedentemente”.

Al momento de merituar la pena a imponer, el juez tuvo en cuenta como circunstancias atenuantes la carencia de antecedentes del imputado, su escasa instrucción y su edad. Como circunstancias agravantes consideró “la multiplicidad de hechos, la corta edad de la damnificada, el daño psicológico producido en la menor (...) , el estado de indefensión de la víctima que se encontraba al cuidado de su abuelo quien debía protegerla y sin embargo abusó de ella aprovechando la situación de convivencia existente desde el momento en que su hijo le dio asilo, es decir que se aprovechó de la ayuda brindada defraudando a su propio hijo y afectando negativamente al núcleo familiar, y por último la gravedad del último hecho cometido rayando con el abuso sexual gravemente ultrajante”.

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