La Pampa: Empleado degenerado abuso de la hija de su pareja

Un empleado de 37 años fue...
viernes, 24 de mayo de 2019 · 18:18

Un empleado de 37 años fue condenado hoy a tres años de prisión de ejecución condicional, por ser autor del delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad y aprovechando la relación de convivencia preexistente, como delito continuado. La víctima tenía 12 años al momento de los hechos.

La sentencia fue dictada por el juez de audiencia de Santa Rosa, Carlos Alberto Besi, a raíz de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Walter Martos, el defensor particular Gastón Gómez y el acusado. La damnificada, al ser notificada, prestó su consentimiento.

En la causa se dio por probado que el agresor, durante los años 2012 y 2013, le efectuó tocamientos a la niña, hija de su pareja, en el domicilio en el que convivían y cuando la mujer se ausentaba.

Las partes, además, convinieron la imposición de las siguientes pautas de conducta para el empleado, durante un lapso de tres años: fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin previo conocimiento del Ente de Políticas Socializadoras; someterse al cuidado de ese organismo, debiéndose presentar durante el término que se le indique; abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono o por otro medio virtual con la damnificada; y realizar un tratamiento psicológico.

Besi, al dictar el fallo, tuvo en cuenta –como elementos probatorios, entre otros– la denuncia formulada por autoridades del colegio donde asistía la víctima, un informe de la Oficina de Atención a la Víctima y a los Testigos, la pericia psicológica realizada a la menor y el informe psiquiátrico del imputado.

Por último, el juez destacó que como el Código de Procedimiento Penal de La Pampa le impide a él imponer sanciones más gravosas a las requeridas por el Ministerio Público Fiscal, su “actividad jurisdiccional se ve acotada”, y agregó que “sin perjuicio de evaluar el consentimiento del imputado y la seriedad del acuerdo, entiendo ajustado a derecho la pena impuesta, como así también la imposición de ciertas reglas de conducta”.

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