La Pampa: Cartonero abuso de una de las hijas de su pareja

El Tribunal de Impugnación Penal...
miércoles, 10 de julio de 2019 · 19:20

El Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar a un recurso de impugnación presentado por los defensores particulares Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López, y confirmó la condena a tres años de prisión de cumplimiento efectivo contra un cartonero de 50 años, como autor de abuso sexual simple, como delito continuado, agravado por haberlo cometido aprovechándose de la convivencia preexistente con la  víctima, hechos que deben valorarse en el marco de la ley  26.485 de Protección Integral contra las Mujeres. La víctima fue una hija de su pareja.

El falo fue dictado por la Sala A, conformada por los jueces Mauricio Federico Piombi y Pablo Tomás Balaguer, y ratificó en un todo la sentencia que la jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Flavia Ongaro, había dictado el 13 de marzo pasado.

Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, Ongaro había dado por cierto que entre 2007 y 2012, cuando la menor tenía entre 7 y 12 años, el acusado abusó sexualmente en forma reiterada de ella, en el interior de la vivienda que compartía con su pareja, a su vez madre de la niña. También dio por probado que cuando la víctima se resistía a las agresiones, el imputado “la tomaba con fuerza de los brazos y la amenazaba, provocando  mucho temor en ella”.

El TIP confirmó, además, las obligaciones que le había fijado la magistrada hasta tanto la sanción quede firme: fijar residencia, presentarse en forma semanal en la Oficina Judicial, abstenerse de mantener contacto alguno con la damnificada y no estar a menos de 200 metros de ella ni de su domicilio.

Gebuers, en el recurso, planteó que el acusado debió haber sido beneficiado por la duda (in dubio pro reo) y que no se respetó el debido proceso legal, ni el derecho de defensa en juicio, ni el principio de inocencia.

Fundamentos.

Impugnación, con el voto fundado por Piombi –al que adhirió Balaguer– rechazó dichos fundamentos al sostener que “tras observar la acusación, ella tiene identidad con el delito que se le enrostró al imputado y no se observó del relato del hecho, la imposibilidad de él y su defensa técnica de alegar o cuestionar probatoriamente el hecho ilícito, en este caso el abuso sexual como delito continuado”.

“No se advirtió que la crítica que formuló el recurrente tuviera entidad para provocar un perjuicio y, por lo tanto, afectar el derecho de defensa en juicio”, agregó.

Más adelante, el TIP expresó que “si bien el recurso permite que el Tribunal analice el modo en que la jueza valoró el material probatorio, más allá de la posibilidad de escuchar los audios del debate, ello encuentra un límite en las cuestiones relacionadas directa y únicamente con la inmediación del juicio oral; pues en modo alguno se puede verificar qué impresión causó en el ánimo de la magistrada al momento de presenciar y escuchar testimonios, pues es una percepción propia relativa a lo acontecido en la audiencia”.

“Desde esta perspectiva –añadió Piombi–, comparto los argumentos de Ongaro acerca de que el relato de la menor constituyó la prueba central para la determinación del hecho y su autoría. Y lejos de constituir una prueba aislada y única, se vio corroborada con otras que fueron puntualmente descriptas. De allí que la sentencia puesta en crisis no acarreó vicios que resintieran su motivación y la descalifiquen como un acto jurisdiccional válido”.

Más adelante, el TIP manifestó que “los argumentos de la sentencia fueron correctos, por cuanto brindaron mediante los testimonios de los profesionales en psicología y la prueba documental –historia clínica–, credibilidad al relato de la menor, no logrando ser desvirtuados por los testimonios de familiares y amigos del acusado, quienes dieron en relación al hecho una opinión desde su punto de vista personal”.

“En definitiva –concluyeron Piombi y Balaguer–, por todo aquello que fuera valorado por la jueza en el debate, su decisión respecto del monto punitivo, como así también de la modalidad de la ejecución de la condena, además de estar fundado en la inmediación, devino en una sanción lógica y proporcional, que se ajustó al caso en concreto”.

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