CASO DRA. MARIA JOSE PALADINO : El “Régimen para el Personal Policial” de la Dictadura aún vigente no garantiza el derecho al debido proceso ni el derecho a la salud del personal policial"-Mira

La médica psiquiatra de la Policía De La Pampa...
martes, 10 de septiembre de 2019 · 07:17

La médica psiquiatra de la Policía De La Pampa, Marcela Paladino, acompañada de un familiar y de sus abogados Esteban Torroba y María Julia Coito, mantuvieron una reunión con representantes de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de La Pampa.

 

El objeto de la reunión fue poner en conocimiento a la Secretaría sobre la denuncia que la médica realizó en el mes de mayo por acoso y violencia laboral y de género contra su jefe, el comisario José Manuel Mendía.

En la reunión se dialogó respecto a que el “Régimen del Personal Policial”, regulado por la Norma Júrica de Facto 1034/80, vigente desde la última Dictadura, no respeta los más elementales derechos humanos. La Ley permite que situaciones de acoso como la realizada por el Comisario Mayor Mendía a Paladino estén protegidas y legalizadas bajo el paraguas de la disciplina y la obediencia policial.

Esa normativa de la Dictadura es ambigua y permite a la autoridad policial considerar como desacato o desobediencia, en forma arbitraria, cualquier tipo de presentación que haga un trabajador policial. Esto es lo que le sucedió a Paladino cuando presentó una nota en la que señalaba que el Comisario Mendía la había sometido a sitauciones de violencia verbal, en tanto en vez de activarse un procedimiento que resguardara a la víctima generó una represalia directa que consistió en la aplicación de una sanción de arresto de 8 días. La medida fue aplicada con claras intenciones de disciplinamiento y quebrantamiento emocional de la víctima, quien hacía poco tiempo ya había padecido las nocivas consecuencias de una sanción privativa de la libertad de 6 días. 

Este nuevo arresto a Paladino se hizo teniendo el cuidado de no sobrepasar los días de arresto que activaran un sumario administrativo que habilitaría la participación de la  Fiscalía de Investigaciones Administrativas (artículos 59, 57 y 58 del Régimen del Personal Policial). Los sumarios administrativos le fueron sustraídos a la Policía y pasaron al ámbito de este último organismo de control, probablemente con el objeto de dar mayores garantías de imparcialidad al proceso.

 La Norma que regula el Régimen para el Personal Policial no garantiza el derecho al debido proceso. Las posibilidades recursivas frente a una sanción como la padecida por Paladino tiene una recepción meramente ritual, ya que en el caso de sanciones menores el pedido de reconsideración  se debe formular ante la misma persona que ejerció las facultades sancionatorias Así, se desconocen las garantías mínimas necesarias para evitar que el procedimiento se transforme en una arbitraria herramienta de represalia, pues las sanciones directas quedan bajo control de las mismas autoridades que las aplican.

El Régimen para el Personal Policial tampoco garantiza el acceso al   derecho a la salud mental de los trabajadores policiales. El mayor Mendía pretendió digitar las conductas y opiniones médicas que la médica del Servicio de Sanidad Policial pretendía aplicar bajo un estricto criterio técnico, con el argumento de obediencia al superior jerárquico que la ley Policial ordena. El artículo 20 de la normativa es lo suficientemente ambiguo como para permitir que Mendía interpretara que se encontraba investido de facultades para decidir sobre situaciones médicas en el área, por su simple condición de superior jerárquico, prolongando carpetas médicas o restringiéndolas según su propio criterio.

El Secretario de Derechos Humanos de la Provincia se comprometió a participar de futuras reuniones que pudiera requerir la médica psiquiatra Marcela Paladino a esa Dependencia para hacer aportes desde su cartera.

 

 

 

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