General Pico: Le colocó un cuchillo sobre la cara, le clavó los dedos en la cara, le dio varios golpes de puño y al otro día le agarró a cascotazos

El juez de audiencia de juicio Federico Pellegrino condenó a...
lunes, 9 de septiembre de 2019 · 21:23

El juez de audiencia de juicio Federico Pellegrino condenó a  un hombre de 27 años  por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantuvo o mantiene una relación de pareja, amenazas agravadas por el uso de armas y amenazas simples”; a la pena de un año de prisión. Además le revocó la libertad condicional de la que venía gozando, componiendo la pena única y total de tres años, cinco meses y cinco días de prisión de efectivo cumplimiento, con expresa declaración de Reincidencia.

La sentencia fue dictada a consecuencia de la firma de un acuerdo de juicio abreviado, por parte de la fiscal interviniente Ivana Hernández, el defensor oficial Guillermo Costantino y el propio imputado quien confesó los hechos. La víctima- su ex pareja- al ser informada sobre la forma de finalización del proceso, prestó su conformidad.

 

Con las pruebas aportadas en el acuerdo, quedó corroborado que el 03 de setiembre de 2018 posteriormente a mantener una discusión verbal con la víctima, el imputado la tomó por la espalda, le colocó el filo de un cuchillo tipo serrucho, sobre la cara lateral izquierda del cuello, mientras le manifestaba  amenazas de muerte e insultos.  Después, la tomó del rostro con fuerza, le clavó los dedos en la cara, le dio varios golpes de puño por el cuerpo. Al día siguiente, en el marco de una discusión que mantuvieron en la vía pública, volvió a amenazarla y a arrojarle cascotes.  Mientras se apersonaba el Sub Comisario Rinaldi, el imputado se retiró.

 

El magistrado expresó que las “lesiones revistieron el carácter de leves y se califican producto de la relación de pareja que mantenían víctima y victimario”. Además agregó que “ en los dos casos, los dichos resultaron idóneos para infundir en la damnificada, el estado de alarma y temor requerido por el tipo penal, habiéndose mudado a otra localidad, para alejarse del imputado y su familia. (…) Las lesiones se produjeron en el contexto de violencia de género, de acuerdo a lo normado por los arts. 4 y 5 de la ley Nº 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.”

 

Pellegrino  agregó que “el acuerdo de partes establece como monto punitivo la pena de Un año de prisión, corresponde respetar dicha condena . (…) Del cómputo de la pena anterior surge que al imputado le restaban cumplir dos años, cinco meses y cinco días de la pena impuesta, al momento de otorgársele el beneficio de la libertad condicional. Al resultar revocado el beneficio deberá cumplir en prisión, el monto que le restaba, al que se debe sumar la pena acordada en el presente legajo que es de un año de prisión, de allí que el monto total de pena resulta “en la pena única y total de tres años, cinco meses y cinco días de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente. 

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