GENERAL PICO: Secuestro a su ex pareja, le pegó a la actual y abusó de su propio

La jueza...
martes, 7 de diciembre de 2021 · 17:55

La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a 11 años de prisión a un hombre de 32 años, por diferentes delitos.

En relación a una ex pareja lo condenó por los delitos de “ privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de amenazas y daño simple en concurso ideal “. En relación a una pareja posterior lo condenó por los delitos de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantuvo una relación de pareja y amenazas simples en concurso real”. Y finalmente, en relación a su hijo con otra pareja- de seis años de edad al momento de los hechos-  lo condenó por los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por el vínculo; abuso sexual simple agravado por el vínculo y exhibiciones obscenas, todo en concurso real”.

El juicio se desarrolló durante las jornadas del 17, 18, 19 y 23 de noviembre del corriente año coordinado por Gianinetto como tribunal unipersonal. Asistieron el defensor oficial Alejandro Caram, la fiscal Ivana Hernández y Mauro Fernández en representación de la querellante particular- madre del menor damnificado-.

Luego de la pruebas aportadas en el juicio la magistrada dio por probados los hechos y analizó por separados los fundamentos de cada uno de ellos.

El primer hecho, -que damnificó a la pareja del imputado en ese momento- se constató que ocurrió en la madrugada del 3 de diciembre de 2019, cuando el imputado protagonizó una discusión con su pareja a raíz de que ésta recibió un mensaje en su celular. Le quitó el teléfono y lo lanzó contra el suelo, dañándolo íntegramente, gritándole insultos. Cerró la puerta de la casa con llave y las ventanas, encerrándola en una habitación para que la damnificada no se fuera de la vivienda. Además en todo momento la amenazó con matarla, lo que provocó gran temor en la denunciante.  

“El presente caso, por el contexto en que se produjo, por tratarse acusado y víctima de dos personas que tuvieron una relación de pareja, debe ser analizado con la perspectiva de género que resulta obligatoria en toda decisión judicial, Ley Nº 23179 (Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la Mujer), Nº 24632 (Convención de “Belém do Pará”), Nº 26171 (Protocolo Facultativo de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer), Nº 26485 (Ley de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, a la que adhirió nuestra provincia por Ley Nº 2550)” agregó la magistrada.

El segundo hecho, que damnifica a una pareja posterior del imputado, quedó establecido que en la madrugada del 25 de septiembre de 2020, el imputado se presentó en el domicilio de su pareja y comenzó a insultarla a los fines de que lo deje ingresar a su vivienda. Ante la negativa la agredió físicamente. Luego de ello se retiró de la vivienda manifestándole amenazas si llamaba a la policía.

“En este segundo hecho, como en el primero, por haberse encontrado en una relación de pareja el acusado y la damnificada., también se impone como obligación el análisis de la prueba ’teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos’ “, agregó Gianinetto.

Por último, en relación al tercer legajo,  los hechos resultaron fijados en dos partes. El primer hecho ocurrió  sin precisar día, en el mes de febrero del año 2020, y consistió en haber manoseado a su hijo menor de edad en el momento en que se encontraba a su cuidado. El segundo hecho ocurrió entre el día 10 y 12 del mes de septiembre del año 2020, cuando su hijo se encontraba a su cuidado, cuando abusó sexualmente del menor y realizó exhibiciones obscenas.

“Los hechos aquí ventilados guardan relación con los anteriores en cuanto a su contexto, dado que como ocurren normalmente en la intimidad, fuera del alcance de terceros, resulta de suma importancia el testimonio de la víctima, que en este caso se trató del niño que al momento de los hechos contaba con seis años de edad”, expresó la magistrada.

En referencia a éstos últimos hechos, la magistrada señaló que “coincido con los acusadores público y privado en cuanto a que estamos frente a hechos cometidos por el acusado en perjuicio de su hijo que exceden en mucho la figura básica del abuso sexual, las prácticas a las que sometió a su hijo (…) , justifican el encuadramiento en la figura agravada del abuso sexual gravemente ultrajante”. 

En su alegato de clausura la fiscalía sostuvo la acusación que efectuó al inicio del debate, con la calificación legal expuesta, solicitando se condene al imputado a la pena de once años de prisión . Por su parte, el querellante particular en el legajo que damnifica al menor de edad, coincidió en sus valoraciones con las realizadas por el Ministerio Público Fiscal, como así también en cuanto al monto de la pena.

La defensa en su alegato de clausura solicitó la absolución por no haberse acreditado el hecho, salvo en lo que hace referencia al delito de daño.

Gianinetto expresó en el fallo que “la fiscal solicitó se aplique al imputado la pena de once años de prisión por resultar responsable en los tres legajos juzgados, alejándose en tres años del mínimo legal previsto por las figuras en cuestión, que resulta el límite para el Tribunal”.

Advirtió como único atenuante la ausencia de antecedentes condenatorios y consideró como agravante que “ se trató de tres hechos distintos, con tres víctimas diferentes, pero con el común denominador en los tres casos del grave daño que ha causado en sus vidas a partir de su conducta”.

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