Amenazo de muerte a su mujer con una carabina , la empujo y le quiso sacar el celular con el que pedía ayuda, le dieron 1 año y seis meses de prisión en suspenso

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado el juez de control de General Pico...
miércoles, 7 de abril de 2021 · 15:27

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a un hombre de 57 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “amenazas agravadas por el uso de arma”; a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta a ser cumplidas  por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución penal o al fiscal; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; prohibición de acercamiento a no menos de 200 mts. del domicilio de la víctima- su ex pareja y madre de una hija en común- y/o de los lugares que habitualmente concurra. Asimismo prohibición absoluta de comunicación y contacto con la mujer y someterse a un tratamiento psicológico.

El hecho ocurrió pasada la medianoche del 15 de febrero de este año, en el marco de una discusión con su ex pareja. El imputado le profirió a la víctima amenazas de muerte, propinándole además empujones a los fines de sacarle el teléfono con el que la damnificada pretendía solicitar ayuda, retirándose de la habitación para regresar luego de un momento portando una carabina, con la que continuó amenazando a la víctima. Posteriormente se dirigió hacia el comedor, lugar donde cargó el arma mientras miraba televisión.

El acuerdo fue solicitado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor particular Raúl Quiroga y el imputado. La damnificada al ser informada sobre la salida alternativa propuesta por las partes prestó su conformidad.

Ambrogettí consideró que con el imputado “condenado y, teniendo presente lo manifestado por la víctima en la entrevista realizada con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva, la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver, su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes así como también se protege su intimidad  y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público.

 

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