GENERAL PICO: Amenazó a una mujer diciéndole que tenía un video íntimo de ella

En el marco...
lunes, 3 de mayo de 2021 · 17:28

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado,  el juez de control Alejandro Gilardenghi,  condenó a un hombre como autor material y penalmente responsable del delito de “coacción agravada”; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional o en suspenso.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio o residencia, y no modificarla sin previa autorización del juez de ejecución penal;  abstenerse de relacionarse de cualquier modo con la damnificada;  lo que implica las prohibiciones de acercamiento (a su domicilio y a cualquier lugar de habitual concurrencia), de contacto y de comunicación con la misma;  abstenerse de realizar cualquier acto que pueda perturbar y/o intimidar a la víctima; y someterse a la observancia de las reglas de conducta por el Juez de Ejecución Penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje.

 

Las pruebas aportadas en la causa permitieron comprobar que los días 30 y 31 de octubre del año 2020, el imputado amedrentó a la denunciante mediante mensajes de Whatsapp manifestándole -sin decirle quién era- que tenía un video íntimo de la mujer. Ante la insistencia y presión del imputado, la víctima le expresó que le contaría a su marido, ante lo que el imputado le manifestó que si lo hacía, publicaría el video en  las redes sociales (Facebook, Instagram y Whatsapp).

El acuerdo fue presentado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor oficial Alejandro Piñeiro y el imputado.

El magistrado expresó que “garantizando la confidencialidad de las actuaciones con el fin de proteger la intimidad o reserva de la víctima,evitando que los hechos del caso tomen estado público, de acuerdo a lo que ha requerido al Tribunal (art. 16 inc. "f" de la ley nº 26.485 y Acuerdo nº 3.468 y Anexo, "Reglamento sobre el principio de publicidad y comunicación judicial", del Superior Tribunal de Justicia). A tales fines en la lectura del fallo no se hará ninguna mención a: la identidad de las partes, a la localidad en la que han ocurrido los hechos, y/o a cualquier otro dato que permita individualizarlos. Por Oficina Judicial sólo se informará el número de fallo, su fecha, los hechos probados (sin mención de personas, localidades y/o cualquier otro dato que permita individualizarlos), la calificación legal atribuida, la pena impuesta, modalidad, y reglas de conducta”.

 

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