GENERAL PICO: Robo una despensa que quedaba a pocos metros de su casa

En el marco...
martes, 14 de septiembre de 2021 · 21:03

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó a Juan Marcos Núñez, de 23 años de edad, como autor material y penalmente responsable del delito de “robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse”; a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.

El acuerdo fue solicitado por la fiscal María Verónica Campo, el defensor oficial Guillermo Costantino y el imputado. La damnificada al ser informada sobre el acuerdo, manifestó estar de acuerdo con la modalidad adoptada para finalizar el proceso.

El hecho comprobado en el acuerdo ocurrió el 9 de marzo de este año,  cuando Juan Marcos Núñez ingresó a un comercio de rubro despensa de esta ciudad, y acercándose a la propietaria del comercio le manifestó que le diera todo lo que tenía, que le entregara “el grueso”, mientras le apuntaba a la altura del estómago con un objeto, presumiblemente un arma de fuego de puño, envuelta en un trapo negro, ya que se dejaba ver el caño color gris, accediendo la víctima a entregar el dinero de la caja registradora. Posteriormente se retiró Nuñez del lugar con una suma aproximada de $1.500 en su poder, diciéndole a la damnificada que no llamara a la policía.

La jueza expresó en el fallo que “ si bien el arma utilizada por Nuñez para amedrentar y lograr sustraer el dinero a la damnificada, no pudo ser hallada, el testimonio verosímil, consistente y coherente de la víctima, con más el reconocimiento del imputado de haber sido el autor del hecho, resulta suficiente para tenerlo como responsable del mismo”.
Y agregó que el imputado “con su accionar causó en la denunciante un verdadero estado de temor; por lo que no quedan dudas de que existió efectivamente un peligro potencial para ésta, quien vio amenazada su integridad física, sobre todo por el mayor poder intimidatorio que conlleva la utilización de un arma de fuego”.

Sobre la sanción aplicable Cardoso expresó que “como lo marca la ley procesal (art. 382 del C.Pr.P.) el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas. En tal sentido, acuerdan las partes que se condene a Juan Marcos Núñez a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento”.

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