GENERAL PICO: El calvario de una mujer que fue acosada, golpeada, amenazada y atacada por su vecino durante mucho tiempo

"Quiero que esto se termine por favor, es un calvario que estoy viviendo hace años".
miércoles, 15 de septiembre de 2021 · 16:55

 

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 21 años de edad, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves, desobediencia judicial y abuso sexual simple agravado por el uso de arma; amenazas agravadas por el uso de arma y lesiones leves; desobediencia judicial- en dos legajos diferentes -y amenazas simples; a la pena de cuatro años y seis meses de prisión.

 

El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor oficial Héctor Freigedo y el imputado. La damnificada, al ser informada sobre el acuerdo, prestó su conformidad.

 

Las pruebas fueron aportadas por las partes en cinco legajos diferentes, todos  en perjuicio de la misma damnificada.  

 

En el primero de los legajos, el juez dio por probado que  el  24 de enero del año 2020, en el domicilio donde reside la víctima, cuando ésta salió a la vereda a sacar la basura,  el imputado- que es familiar de la mujer damnificada-  la interceptó agarrándola de atrás, le tapó la boca y le paso cuchillo por distintas partes del cuerpo produciéndole lesiones y amenazas. Asimismo, le provocó cortes con el cuchillo en la zona del brazo derecho, produciéndole lesiones cortantes múltiples en miembro superior derecho, conforme certificó el médico. Este hecho fue realizado incumpliendo la medida de prohibición de acercamiento a doscientos metros del radio de residencia de la damnificada y de sus hijos, lugares de trabajo, estudio, esparcimiento o habitual concurrencia;  medida dictada por el Juzgado de la Familia, Niñas Niños y Adolescentes Nº 2 de esta ciudad el día 6 de noviembre de 2019 por el término de 90 días.

 

En el segundo legajo se comprobó que el 13 de octubre del año 2019, el imputado se presentó en el domicilio de la damnificada, quien se encontraba en la vereda, exhibiendo un arma de fuego que llevaba en su cintura tipo “pistola”. La mujer  al observar esto y a la indicación de su marido de que tenía un arma y que se metiera adentro, ingresó al domicilio y dejó a su marido y al imputado en el exterior. Asimismo, el día 29 de octubre del mismo año, cuando el imputado conducía una motocicleta 110cc, colisionó a la víctima. La denunciante lo siguió, el imputado se bajó de la motocicleta y le propinó un golpe de puño, lo que le provocó lesiones.

 

En un tercer legajo quedó demostrado que el 23 de noviembre del año 2019, cuando la damnificada se encontraba caminando junto a su hijo , el imputado pasó en su motocicleta con su casco colocado y golpeó a la mujer  en el brazo, incumpliendo así la medida de prohibición de acercamiento a doscientos metros del radio de residencia, lugares de trabajo, estudio, esparcimiento o habitual concurrencia de la  damnificada y de sus hijos, medida dictada por el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº2 de esta ciudad el día 6 de noviembre de 2019 por el término de 90 días.

 

De igual forma, en un cuarto legajo quedó demostrado que el  25 de diciembre del año 2019, cuando la víctima se encontraba en la vereda de su domicilio, el imputado pasó en su motocicleta, incumpliendo la medida de prohibición previamente citada.

 

Por último,  en un quinto legajo quedó probado que el 24 de febrero  de este año,  el imputado le manifestó a la damnificada   amenazas. Con este hecho, el imputado incumplió la medida sustitutiva consistente en la prohibición de acercamiento, comunicación y contacto respecto a la damnificada, ordenada por el juez de control el 21 de febrero del año 2020, hasta la finalización del proceso.

 

Respecto a la pena a imponer el juez consideró “que las partes y el imputado han acordado un monto punitivo de cuatro años y seis meses de prisión, y que este monto surge apropiado ya que es de mi conocimiento -algo señaló la Fiscal- que previamente se firmó otro acuerdo que fue rechazado por el Juez de Control interviniente habida cuenta que consideró vulnerado el interés de la víctima al acordarse una pena en suspenso”.

 

Como circunstancias atenuantes, Pagano  tuvo en cuenta la juventud del imputado  y la carencia de antecedentes condenatorios. Como circunstancias agravantes consideró las solicitadas por las partes en el acuerdo, a saber “ ‘la multiplicidad de hechos, la persistencia en el accionar respecto de la víctima y la violencia observada y que fuera en aumento…’, todo lo cual ha producido un gran perjuicio a la damnificada, quien en su última denuncia (…) dijo: ‘…quiero que esto se termine por favor, es un calvario que estoy viviendo hace años’ .”

 

Por todo ello, el magistrado expresó que se deben tener en cuenta “la pluralidad de hechos cometidos por el imputado, que la víctima ha sido siempre la damnificada, y la importante extensión del daño causado a la misma y a su grupo familiar. Por lo expuesto es que me alejaré del mínimo de tres años previsto para el concurso real de delitos enrostrados, e impondré al encartado la pena que fuera solicitada en el acuerdo presentado en este legajo, es decir cuatro años y seis meses de prisión”.

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