Cuestionan a la jueza piquense que no condenó a Padilla y recuerdan caso de abuelo, abusador confeso

Tras conocerse la absolución de José Miguel Padilla...
sábado, 27 de mayo de 2023 · 09:28

Tras conocerse la absolución de José Miguel Padilla en un juicio por abuso sexual en perjuicio de un seminarista, recuerdan que la jueza piquense no mandó a prisión a un abuelo por violar a su nieto, al considerarlo un buen abogado y un buen docente.

Gianinetto absolvió por el beneficio de la duda al cura Padilla por las denuncias de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de un seminarista, menor de edad.

Para la magistrada, no hay elementos para declararlo inocente, pero tampoco alcanzan para inculparlo y aplicó principio in dubio pro reo, que implica la finalización del juicio sin culpabilidad para el sacerdote católico.

José Maria Gianinetto es la jueza que condenó a Julio César Pagella, un abogado de 65 años, que abusó de su nieto, a una pena de prisión en suspenso.

La jueza no consideró el agravante familiar y en cambio, ponderó que el abusador confeso, posee un “buen concepto social” por su profesión de abogado y docente.

 

Pagella fue condenado como autor del delito a 3 años de prisión de ejecución condicional bajo diferentes argumentos atenuantes por parte de la jueza en un fallo judicial que benefició a un abusador lo que generó enorme indignación en La Pampa.

Según el expediente, Pagella confesó el delito y fue beneficiado por la Justicia con la posibilidad de cumplir tres años de prisión condicional, contra los cinco de prisión efectiva que había pedido la fiscalía.

La decisión generó indignación en el pueblo y estallaron las redes sociales que hicieron circular la noticia junto con la foto del abusador y de la jueza que le concedió los beneficios con estos argumentos al borde de lo insólito.

El Ministerio Público Fiscal, representado por Alejandra Moyano González, había solicitado una pena de 5 años de prisión de cumplimiento efectivo para Julio César Pagella y la querella había adherido a esa petición.

El imputado había sido declarado autor material del delito al concluir el debate oral porque había quedado probado que, antes del 17 de julio de 2018, abusó de su nieta. Sin embargo, Gianinetto rechazó aplicar los agravantes solicitados por la Fiscalía porque, alegó, se trató de un #abuso sexual simple”.

La jueza indicó que «si bien se trató de un delito continuado, habiendo tenido por probada la ocurrencia de hechos de abuso sexual, debo recordar que se trató de la modalidad de abuso sexual simple (…) Amén del obvio daño que resulta padecer un hecho como el investigado, lo cierto es que el daño causado no ha representado un grado tal que justifique el pedido de la fiscalía».

En esa misma línea, la jueza también alivianó la pena del abusador porque las conclusiones de la pericia psicológica efectuada la víctima e hallaron características de «afectación emocional», pero no «traumas o trastornos».

Por otro lado, fundamentó su decisión en que el abusador colabora económicamente con gran parte de su familia, le da trabajo al padre de la damnificada y se hace cargo de las necesidades de sus nietas y nietos y también responde por su hijo mayor, quien posee una discapacidad intelectual.

Gianinetto agregó que «tampoco puedo dejar de valorar su edad, 65 años, por lo que el efecto de la pena que se imponga será de mayor intensidad a la que podría tener sobre una persona más joven».

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