El STJ rechazó la demanda de un policía que reclamaba salarios descontados
Un efectivo policial estuvo un año en pasiva porque fue acusado de un delito. Luego del juicio en el que fue absuelto, reclamó que se le devuelvan los haberes descontados. El STJ le rechazó el reclamo.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda que inició una policía contra el Estado Provincial para cobrar la parte del salario que le fue retenida durante un año por estar en situación de Pasiva. "Es inadmisible el reintegro del porcentaje del salario no percibido en virtud de la situación de revista en Pasiva, pues el agente no concurrió a prestar servicios durante ese período, y el sueldo le fue liquidado conforme lo determina la norma legal vigente y aplicable al caso", aseguraron los integrantes de la Sala C del STJ, Verónica Campo y Eduardo Fernández Mendía.
La demanda la impulsó el policía Brian Elizondo, que fue absuelto en un juicio oral realizado en el año 2016 de la acusación de privación ilegítima de la libertad abusiva, agravado por el uso de violencia y vejaciones, en concurso ideal en perjuicio de una menor de 14 años. Elizondo estuvo en pasiva un año a partir de que se abrió un sumario administrativo por la causa penal.
El policía peticionó con fecha 21/1/19 la devolución de las sumas retenidas en el recibo de haberes bajo el concepto Pasividad por el lapso de doce (12) meses, habiendo sido rechazado tal reclamo mediante decreto 4069/19 del Poder Ejecutivo.
En el fallo que rechazó el reclamo, los jueces dijeron que "compartimos el criterio sustentado y sostenido, asimismo, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en idéntico sentido, respecto de que no procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas, y que solo una norma legal expresa y específica para el caso puede hacer admisible el pago de salarios por servicios no prestados".
Fundamentaron que "en el singular supuesto del art. 160 inc. 3º, NJF 1034, aplicado al agente Elizondo en virtud de tener un sumario administrativo policial en su contra, el legislador ha previsto que aun cuando el agente policial no presta funciones por estar en situación de revista en pasiva, le abona por noventa (90) días el salario íntegro y, de ahí en adelante y hasta culminar el trámite, el 50% del mismo".
Además, remarcaron que "tal contenido normativo vislumbra un neto resguardo de los derechos constitucionales, y no una retención indebida que requiere de su reintegro, pues aun no laborando el Estado protege al agente mientras tramita el procedimiento sumarial en su contra, por lo tanto no fueron vulnerados los arts. 16 17 y 18, CN como aduce la parte actora y su percepción mediante el reintegro es improcedente por falta de causa".
"De conformidad a los lineamientos legales y jurisprudenciales expuestos, es inadmisible el reintegro del porcentaje del salario no percibido en virtud de la situación de revista en Pasiva, pues el agente no concurrió a prestar servicios durante ese período, y el sueldo le fue liquidado conforme lo determina la norma legal vigente y aplicable al caso", afirmaron.
"Asimismo no pueden admitirse pagos por parte de la Administración Pública, imputables a servicios que no han sido efectivamente prestados a su favor, correspondiendo rechazar la demanda deducida por Brian Eduardo Adrián Elizondo contra la provincia de La Pampa, en tanto la pretensión de nulidad del acto administrativo impugnado no puede prosperar, debido a la inexistencia de vicios en su causa, motivo y motivación en los términos de los arts. 41 y 44 de la ley 951", concluyeron.
El caso
Para el Poder Judicial quedó probado que el 1 de julio del 2015, Elizondo había concurrido al establecimiento educativo Liceo Informático vestido de civil y, al salir, un grupo de jóvenes (tres varones y una mujer) comenzaron a "proferir expresiones denigrantes referidas a su calidad de policía, lo que motivó que éste mantuviera una discusión" con ellos. En ese contexto, y encontrándose de frente a la menor, ella le propinó un golpe en el pecho a Elizondo. Luego de un forcejeo, la niña fue aprehendida y trasladada unos metros hasta la parte trasera de una camioneta.
Los jueces de audiencia consideraron que el accionar del policía no resultó antijurídico ni merecía un reproche penal.
"No se evidenció un accionar desproporcionado en cuanto al uso de la fuerza al momento de reducir a la joven, quedando probado que no existieron golpes ni patadas hacia la supuesta víctima. Por el contrario, se advirtió que Elizondo la tomó de los brazos –más próximo a los hombros– y desplegó la mínima fuerza para desplazarla hasta la camioneta", señalaron en su fallo. Y agregaron que la Ley Orgánica de la Policía contemplada la posibilidad del uso de la fuerza en estos casos y que el ejercicio de esa fuerza "no solo resultó adecuada en función de la situación vivenciada, sino que además encuentra amparo legal y normativo".