EL TIP REVOCÓ UNA SENTENCIA Y ABSOLVIO A UN JOVEN POR UN HURTO AGRAVADO

El Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar...
martes, 26 de mayo de 2020 · 12:17

El Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar a un recurso de impugnación interpuesto por el defensor particular Gastón Gómez, revocó una sentencia a un año y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, y absolvió por el beneficio de la duda a un joven de 25 años del delito de hurto agravado por escalamiento.

El fallo fue dictado por los jueces de la Sala B, Filinto Rebechi y Fernando Rivarola, en base a que solo uno de cuatro testigos dijo que el acusado llevaba una tablet en sus manos cuando trepó a un tapial. La condena había sido dictada el 22 de noviembre pasado por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa. Gómez la recurrió por entender que existió una errónea valoración de la prueba y aplicación de la ley sustantiva.

El hecho controvertido ocurrió el primer día del año pasado, a la madrugada, cuando el imputado ingresó al patio de una vivienda del barrio Plan 5000, en Santa Rosa, abrió una puerta balcón, se apoderó de una Tablet y de 800 pesos y escapó trepándose a un tapial y al techo de la casa.

Los jueces del TIP tuvieron en cuenta, al analizar el recurso defensivo –aduciendo que no se había demostrado que el acusado hubiera cometido el hurto–, los testimonios de la pareja damnificada y de otra pareja de vecinos.

Rebechi, autor del voto inicial, remarcó que de ellos cuatro, solamente la dueña de la propiedad dijo que el acusado escapó con la tablet. Su compañero declaró que no alcanzó a ver al joven llevarse el objeto; la vecina afirmó que lo vio saltar el “tapial con las manos” y que no le vio nada en ellas; y el vecino expresó que observó al imputado con “casi todo el cuerpo apoyado arriba del tapial” y no recordó que llevara algo en sus manos.

“Teniendo en cuenta que, supuestamente, si el imputado tenía la tablet en la mano en el transcurso desde que saltó el tapial hacia el patio de los vecinos, y de allí al techo, resultó prácticamente imposible que  realizara esa acción, portando en sus manos una tablet y máxime encontrándose supuestamente alcoholizado”, indicó Rebechi. Además, según la vecina, se trepó con las manos, por lo que “no pudo haber tenido la tablet en ellas cuando trató de subir del patio de los presuntos damnificados”.

Duda razonable.

Rivarola adhirió a la postura de su par, añadiendo que “surgió con claridad que el acusado era conocido por los denunciantes y sus vecinos (…), quienes no observaron que llevara los objetos presuntamente sustraídos entre sus manos o pertenencias”.

Agregó que de la declaración de la damnificada, surgió que “el acusado ingresó por el ventanal que da al patio y le sustrajo el dinero y la tablet, luego de romper el pistillo o traba de la puerta balcón (…) Esa circunstancia no pudo ser acreditada por la policía, ya que en el acta de inspección no describieron que la cerradura o traba se encontrara rota, lo que empaña ese testimonio”.

Así, los jueces de Impugnación consideraron que existió “una duda más que razonable” respecto a que el acusado fuese el autor del hurto agravado y por eso le otorgaron el beneficio de ‘in dubio pro reo” que figura en el artículo 6° del Código Procesal Penal de La Pampa (“en caso de duda razonable deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado”).

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