El FREJUPA presenta un proyecto de ley de Agroecologia

El bloque de diputados del Frente Justicialista Pampeano...
jueves, 13 de agosto de 2020 · 00:09

 

El bloque de diputados del Frente Justicialista Pampeano introducirá para su tratamiento legislativo un proyecto de Ley de Promoción de la Producción Agroecológica. El objetivo es  “promover el desarrollo de sistemas de producción agroecológica en la Provincia de La Pampa, mediante la regulación, fomento e impulso de actividades, prácticas, procesos de producción, comercialización y consumos de alimentos saludables producidos con sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural; teniendo en consideración el ordenamiento productivo de cada región y el cuidado de los recursos naturales respetando su función social, o sea su uso y gestión socialmente justo, con equidad interpersonal y equilibrio ambiental” según consta en los considerandos del proyecto.

Esta ley, que viene siendo diseñada por el bloque oficialista desde el comienzo de la actual legislatura, se presenta como un complemento necesario a la Ley de Plaguicidas que ya se encuentra en la etapa final de su elaboración. El objetivo es promover la producción de alimentos de forma agroecológica aprovechando un mercado emergente no sólo a nivel nacional, sino también internacional, mediante una serie de instrumentos como el apoyo técnico a los productores que decidan cambiar su modelo de explotación, el otorgamiento de exenciones impositivas y de créditos blandos, la creación de una serie de registros necesarios para que los alimentos que se produzcan cuenten con la necesaria certificación indispensable para su comercialización y la conservación de los suelos que se degradan con el actual modo de utilización intensiva de agroquímicos.

“El mercado agroecológico es uno de los más prometedores y con mayor valor agregado que existe en este momento a nivel mundial” explicaron los diputados del FREJUPA y es necesario “que el estado impulse este tipo de producción sobre todo en las zonas cercanas a los tejidos urbanos, donde comenzará a regir la prohibición de fumigación aérea y terrestre cuando entre en vigencia la nueva ley de Plaguicidas”.

Además, destacaron los legisladores del Frente Justicialista Pampeano, “debemos comenzar a tomar iniciativas tendientes a conservar los suelos, que son nuestro  mayor capital y que con los sistemas actuales de producción se degradan inevitablemente, sin contar los perjuicios que causa a la salud de la población expuesta a las fumigaciones”. El estado pondrá a disposición todas las herramientas que los productores necesitan para comenzar a producir ecológicamente, comenzando desde los procesos técnicos necesarios para acondicionar las tierras a este tipo de producción y culminando con el apoyo necesario para que los productos se puedan comercializar “con el máximo valor agregado posible. Recientemente la Universidad Nacional de La Pampa anunció que creará un cátedra obligatoria de Agroecología que servirá para formar profesionales idóneos en la materia que puedan brindar soporte técnico a los productores que decidan comenzar a trabajar en esta línea.

Por último, desde el FREJUPA resaltaron que según los estudios que ha realizado el INTA en diversos lugares del país, “está más que demostrado que los rindes que se obtienen con la producción agroecológica son superiores a los que pueden darse con los sistemas de explotación actual, sin contar los grandes beneficios para el medioambiente y la salud de los habitantes de la provincia que se ha visto resentida en las últimas décadas por la utilización indiscriminada de agroquímicos en las cercanías de los cascos urbanos.

ORIGEN:

PODER LEGISLATIVO

 

 

AUTORES:

LUJÁN, VALERIA STEFANÍA

ZANOLI, OSCAR ALBERTO

 

 

CO-AUTORES:

 

 

PROYECTO DE LEY:

LEY DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGROECOLOGÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BLOQUE FRE.JU.PA.

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS SACIONA CON FUERZA DE LEY:

 

 

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES- DEFINICIONES

 

ARTÍCULO 1:  La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo de sistemas de producción agroecológica en la Provincia de La Pampa, mediante la regulación, fomento e impulso de actividades, prácticas, procesos de producción, comercialización y consumos de alimentos saludables producidos con sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural; teniendo en consideración el ordenamiento productivo de cada región y el cuidado de los recursos naturales respetando su función social, o sea su uso y gestión socialmente justo, con equidad interpersonal y equilibrio ambiental.

 

ARTÍCULO 2:   A los efectos de la presente ley, se entiende por producción Agroecológica al conjunto de prácticas basadas en el diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas y/o agrícolas-ganaderos sustentables con tecnologías apropiadas, respetando la diversidad natural y social de los ecosistemas locales, la diversificación de los cultivos y la revalorización de prácticas tradicionales y ancestrales, sin la utilización de insumos de síntesis química, que permitan una alimentación segura y saludable. Se incluye, por lo tanto, dentro de esta definición a la agricultura orgánica, biodinámica, permacultura y cualquier otra variante que cumpla con los principios elementales detallados en el artículo siguiente de la presente.

ARTÍCULO 3: Los principios elementales que deben respetarse en la práctica agroecológica son:

1) Mantenimiento del suelo cubierto para su conservación y la del agua mediante prácticas de laboreo variadas y adaptadas al lugar como labranza tradicional, vertical, siembras al voleo, siembras directas,  cobertura vegetal seca, cultivos de cubierta verdes de invierno y de verano, curvas de nivel, etc.;

2) Suministro regular de materia orgánica mediante el uso de compostaje, estercoleros, cenizas, lombricompuestos y biofertilizantes, ganadería en pie;

3) Reciclaje de nutrientes mediante rotaciones de cultivos, asociaciones de plantas, cultivos en franjas, agroforestería, cultivos intercalados basados en leguminosas y otras producciones planificadas, muchas de ellas en asociación con prácticas ganaderas sistematizadas;

4) Prevención y control natural de plagas y enfermedades mediante el uso de biopreparados, tramperos, plantas repelentes y atrayentes, así como la diversificación, introducción y conservación de los enemigos naturales y todos aquellos productos habilitados en el Registro de productos  agroecológicos a crear en el ámbito del Consejo de la Producción  Agroecológica.

5) Uso múltiple y sustentable del paisaje y la biodiversidad;

6) Producción, selección y conservación de materiales genéticos locales, regionales y nacionales de semillas, plantines y animales.

 

CAPÍTULO II CONSEJO DE LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA:

 

ARTÍCULO 4: Créase el Consejo de la Producción Agroecológica en el ámbito del Ministerio de la Producción. El mismo actúa como un Órgano de concertación provincial, asesoría y consulta en materia de producción agroecológica, y sobre las políticas, programas, acciones y normas para el fomento y promoción de dicha actividad.

 

ARTÍCULO 5: El Consejo de la Producción Agroecológica  es coordinado por el Ministerio de la Producción y será integrado por:

  1. Un (1) representante del Ministerio de la Producción;
  2. Un (1) representante de la Secretaría de Medio Ambiente;
  3. Un (1) representante de la Dirección de Agricultura Familiar de la Provincia;
  4. Un (1) representante de la Secretaría de Agricultura Familiar de la Nación (Delegación La Pampa)
  5. Un (1) representante del Instituto de Tecnología Agropecuaria
  6. Un (1) representante de la Universidad Nacional de la Pampa
  7. Un (1) representante por Microregión de acuerdo con la Ley 2358 de Descentralización Provincial.
  8. Un (1) representante de los productores u organizaciones de la Agroecología en la Provincia de La Pampa 

ARTÍCULO 6: Los representantes del Consejo de la Producción Agroecológica son elegidos por sus respectivos sectores y autoridades. Ejercen el cargo por un período de dos (2) años y pueden ser reelegidos.

 

CAPÍTULO III - REGISTRO DE PRODUCTORES AGROECOLÓGICOS – SISTEMA ÚNICO DE CERTIFICACION AGROECOLÓGICA PARTICIPATIVA:

 

ARTÍCULO 7: Créase el Registro de Productores Agroecológicos en el ámbito del Ministerio de la Producción de La Provincia de la Pampa a través del área que considere pertinente; con el objeto de disponer de datos actualizados sobre cantidad, distribución espacial, rubros, potencial productivo, etc;  que proporcionan elementos para la adecuación de políticas y programas dirigidos al fortalecimiento de los sistemas de producción agroecológicas.

Artículo 8.- Serán inscriptos en el Registro todos los productores urbanos, periurbanos y rurales de la Provincia que deseen acceder a los beneficios de fomento de la presente Ley y se comprometan a cumplir con los requisitos que fije y reglamente la autoridad de aplicación, entre los que será ineludible:

  1. Detallar un plan de trabajo con las estrategias productivas y empresariales que el establecimiento desarrollará para organizar su sistema productivo con bajo impacto ambiental, nulo uso de productos de síntesis agroquímica  y en concordancia con los principios elementales de la producción agroecológica que se exponen en el artículo 3 de la presente ley y los que vaya definiendo a su vez el Consejo año a año.
  2. En el caso de establecimientos que quieran adherirse y provengan de un sistema agroindustrial deberán presentar un Plan de Transición a las prácticas  agroecológicas. Dicho Plan no podrá ser mayor a dos años y deberá ser aprobado por quien designe la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 9: Créase en el ámbito de la Provincia, bajo la órbita del Ministerio de la Producción  el Sistema Único de Certificación Participativa para Productos Agroecológicos, que teniendo como principios y valores:

a) construir sistemas productivos económicamente viables;

b) preservar los recursos naturales y su biodiversidad;

c) aumentar la soberanía, seguridad y salubridad alimentaria; generando dignidad en el trabajo de la familia de los agricultores y acceso de toda la población a los productos agroecológicos;

d) promover los circuitos cortos de comercialización;

e) generar condiciones para el logro de precio justo para el productor y accesible para el consumidor;

 

CAPÍTULO IV - PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA

 

ARTÍCULO 10: Los productores agroecológicos inscriptos en el Registro pueden solicitar a la Autoridad de Aplicación el otorgamiento de créditos para las actividades productivas dentro del sistema de producción agroecológica. Dichos productores gozan de especial atención y prioridad en las políticas de crédito y programas de producción de alimentos.

 

ARTÍCULO 11: La Autoridad de Aplicación puede establecer medidas e incentivos económicos y financieros adecuados para los productores que realizan emprendimientos agroecológicos y se inscriban en el registro; y además facilitar apoyo, asesoramiento y celeridad en materia de trámites administrativos, fiscales y bromatológicos.

 

ARTÍCULO 12: Los productores que desarrollen la producción Agroecológica  en las zonas de exclusión conforme la Ley de Gestión Integral de Plaguicidas y Fertilizantes, tendrán una reducción en el régimen de Impuesto Inmobiliario a partir de la fecha de Inscripción en el Registro de Titulares de la posesión de tierras destinadas a la producción agroecológica.

 

CAPÍTULO V - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 13: Es  Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de la Producción de la Provincia.

 

ARTÍCULO 14.-  La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes facultades:

 

  1. Instrumentar el Registro de Productores Agroecológicos, el Sistema Único de Certificación Participativa y su Sello de Origen Agroecológico, el Registro de Productos de uso permitido en la producción Agroecológica  y el Registro de Poseedores de Tierras para la Producción Agroecológica, de acuerdo con el objeto de esta ley, disponiendo para ello de las asignaciones administrativas necesarias;
  2. Adjudicar el sello de producción Agroecológica de acuerdo con el Sistema Único de Certificación Participativa, en base a los principios, valores y gestión participativa establecida en el artículo 10;
  3. Coordinar el Consejo de la Producción Agroecológica, velando por su normal desenvolvimiento;
  4. Celebrar convenios con los gobiernos municipales, instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, a los fines de verificar la calidad y trazabilidad de los procesos productivos;
  5. Formular políticas y programas enfocados en el fomento y la promoción de la producción Agroecológica;
  6. Promover el desarrollo de innovación de tecnología apropiada y gestión del conocimiento, incorporando la investigación y validación de materiales y prácticas de producción agroecológica en los laboratorios, centros de investigación y proyectos;
  7. Fomentar y facilitar la comercialización interna y externa de los productos agroecológicos, con énfasis en ferias, mercados locales y regionales;
  8. Promover programas de compra estatal de alimentos y semillas producidas por productores agroecológicos;
  9. Desarrollar y acompañar a los productores en campañas destinadas a la promoción y comercialización de sus productos;

      10) Promover la producción agroecológica a nivel territorial, así como la declaratoria de zonas       de producción agroecológica, garantizando que se establezcan en correspondencia al tipo y vocación de suelo, según el uso en la producción de que se trate;

  1. Fomentar el uso de tecnologías limpias, bajo un enfoque de sistema de producción sostenible y responsable;
  2. Promover la preservación del patrimonio genético, propiciando el derecho de los productores al acceso, uso, intercambio, multiplicación y resguardo de los genes y germoplasmas nativos;
  3. Generar y apoyar las ferias de semillas, con el fin de rescatar variedades nativas, almacenar en lugares adecuados y llevar registro;
  4. Coordinar con las instancias pertinentes para mantener la equivalencia internacional, para lograr el reconocimiento y acreditación de los sistemas de control provincial;
  5. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento de capacidades y conocimientos técnicos de los productores para la implementación de la producción agroecológica;
  6. Elaborar y proponer normas técnicas a la instancia correspondiente para la regulación y control de la producción agroecológica;
  7. Ejecutar acciones para el rescate y validación de los sistemas de producción integrados y diversificados de los productores y de los pueblos originarios, que abarque sus aspectos culturales y su conocimiento tradicional, mediante la participación de sus comunidades y el apoyo a sus actividades productivas;
  8. Coordinar con las instancias correspondientes, la promoción de la capacitación y formación en todos los niveles en materia de producción agroecológica;
  9. Crear una base de datos del conocimiento generado por los productores agroecológicos;
  10. Promover y apoyar el intercambio de conocimientos y prácticas agroecológicas entre productores, a nivel provincial, nacional e internacional;
  11. Ampliar la participación de jóvenes en la producción agroecológica, buscando su permanencia y arraigo rural;
  12. Fortalecer las prácticas y conocimientos agroecológicos en las escuelas agrotécnicas y rurales;
  13. Facilitar toda acción que propenda a instalar producción de saberes sobre todos los sistemas de producción agroecológica en cada una de las microrregiones,  generando recursos humanos capaces de llevar adelante estas prácticas y multiplicarlas en toda la provincia, con adaptaciones a cada zona y generando equidad e igualdad de oportunidades;
  14. Crear, en concordancia con el ítem anterior una Red de Facilitadores de Prácticas Agroecológicas en el ámbito provincial, la cual estará integrada, entre otros actores, por los técnicos/as, educadores/as, extensionistas y agentes formados y/o reconocidos por el Ministerio para brindar capacitación, asistencia técnica y acompañamiento a productoras/es y organizaciones de productoras/es que estén llevando adelante prácticas agroecológicas, o deseen iniciar la transición hacia las mismas;

CAPÍTULO VI - DE LOS BENEFICIOS:

 

ARTÍCULO 15: Los productores agroecológicos registrados que sean contribuyentes conforme los términos del Código Fiscal Provincial, podrán disponer de los siguientes beneficios, para ser destinados a la implementación de las prácticas agroecológicas:

  1. Créditos a tasas preferenciales o subsidiadas a otorgar por el Gobierno Provincial y/o Nacional.
  2. Asesoramiento técnico complementario.
  3. Aportes provenientes del Gobierno Nacional u otros organismos nacionales e internacionales, públicos o privados. 

ARTÍCULO 16: Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con los siguientes recursos:

  1. El 40% de los recursos existentes en el Fondo de Promoción para la Integridad del Recurso Suelo;
  2. La partida específica que anualmente fija el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial;
  3. Otros recursos que se establezcan para atender las erogaciones que demanda el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 17.- Los recursos establecidos en el Artículo 16 de la presente Ley están destinados específicamente a los gastos de organización, planificación, fomento y capacitación para la producción agroecológica; así como lo que demanda la actividad de recupero de semillas y feria de semillas.

 

ARTÍCULO 18: De Forma

 

FUNDAMENTOS

 

La agroecología es, según lo define la FAO[1] una disciplina científica, un conjunto de prácticas y un movimiento social. Como ciencia, estudia cómo los diferentes componentes del agroecosistema interactúan. Como un conjunto de prácticas, busca sistemas agrícolas sostenibles que optimizan y estabilizan la producción. Como movimiento social, persigue papeles multifuncionales para la agricultura, promueve la justicia social, nutre la identidad y la cultura, y refuerza la viabilidad económica de las zonas rurales. Los agricultores familiares son las personas que tienen las herramientas para practicar la Agroecología. Ellos son los guardianes reales del conocimiento y la sabiduría necesaria para esta disciplina. Por lo tanto, los agricultores familiares de todo el mundo son los elementos claves para la producción de alimentos de manera agroecológica.

El nuevo concepto de sustentabilidad hace necesario un cambio en el enfoque en que se abordan los agroecosistemas. Tal como se comunica desde la FAO, el desarrollo sustentable no se refiere a un estado inmutable de la naturaleza y de los recursos naturales, pero sí incorpora una perspectiva de largo plazo en el manejo de los mismos, por lo que ya no se apunta a una "explotación" de los recursos naturales sino a un "manejo" de éstos; asimismo enfatiza en la necesidad de la solidaridad hacia las actuales y futuras generaciones y defiende la equidad intergeneracional. De otra parte, se defiende la necesidad de que la dirección de la inversión y del progreso científico tecnológico estén encaminados a la satisfacción de las necesidades presentes y futuras.

El séptimo de los objetivos de desarrollo del milenio de las Naciones Unidas hace referencia específica a esta cuestión, como medio de integrar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas de un país e invertir la pérdida de los recursos ambientales. Objetivos de Desarrollo del Milenio 2015 (ONU)

La sociedad de consumo y los modos convencionales de producción están llevando a la saturación de los recursos naturales, así como a formas de trabajo rural y consumo social poco saludables. Frente a eso, la Agroecología se presenta como un gran cambio de paradigma, no sólo frente a los modos de producción y consumo, sino en la relación de las personas que integran las cadenas de circulación de bienes naturales.

Este proyecto pretende generar una batería de herramientas y apoyos para la producción agroecológica  y está vinculada con la ampliación de derechos en materia de salud y medio ambiente.

Prevé promover el acercamiento entre productores y consumidores, propiciando un consumo consciente, saludable y responsable. Además, les permitirá a los productores desarrollar tecnologías, capacidades y conocimientos que faciliten la transición hacia la producción con bases agroecológicas buscando fortalecer la viabilidad económica de los sistemas familiares de producción.

La agroecología como ciencia, como movimiento social y como práctica conjugan un aporte muy valioso a la discusión de estrategias para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria (cada localidad/territorio obtiene mayor autonomía relativa para resolver el problema del acceso a los alimentos).

En términos económicos, se considera la diversificación de las fuentes de ingresos y de los canales de comercialización, como la valoración de la mano de obra familiar que, entre otros aspectos, permiten cierta flexibilidad en momentos de crisis. Pero a la vez, se pretende la minimización de las externalidades negativas asociadas a la contaminación del ambiente y los alimentos. Se considera el desafío de lograr una mayor estabilidad de los sistemas agroalimentarios, sin ocasionar riesgos ambientales ni sanitarios tanto para las familias agricultoras, como para los consumidores de los productos agropecuarios.

Este proyecto de ley intenta de esta manera, constituir una política pública que promociona la reconversión productiva de las áreas periurbanas de Municipios y Comunas considerando los aspectos ambientales, sociales y económicos de los procesos productivos.

Se busca posibilitar a la población el acceso a alimentos saludables, libres de contaminantes y producidos por pequeños y medianos productores de toda la provincia con la promoción agroecológica y los circuitos cortos de comercialización, sumado a ello se da respuesta a un modelo productivo que es cuestionado por la sociedad, por intoxicaciones con agroquímicos, preocupación por el deterioro del suelo debido al manejo realizado; falta de soluciones al problema de plagas y enfermedades; imposibilidad de fijar precios de su propia producción debido a la dinámica de los mercados concentradores; la aparición de alternativas de comercialización: mercados y ferias con productos diferenciados como los “agroecológicos” o “libres de químicos” entre otros, que exigen cambios en el administración productiva y normativas municipales o provinciales que limitan el uso de agroquímicos.

El proyecto está constituido por los siguientes pilares: proveer a los productores agroecológicos de herramientas que contribuyan a mejorar las formas de producción, ya sea desde el acompañamiento técnico y/o el financiamiento de bienes e insumos; promover el conocimiento de las prácticas agroecológicas en distintos niveles y formas. Fomentar el desarrollo de innovación de tecnología apropiada, incorporando la investigación y validación de materiales y prácticas de producción agroecológica en los laboratorios, centros de investigación y proyectos; impulsar el  fortalecimiento de capacidades y conocimientos técnicos de los productores para la implementación de la producción agroecológica promoviendo y apoyando el intercambio de conocimientos y prácticas agroecológicas entre productores, a nivel provincial, nacional e internacional;  incentivar las prácticas y conocimientos agroecológicos en las escuelas agrotécnicas y rurales y fortalecer de la comercialización proveyendo de una distinción a las producciones de los agricultores que participan del programa mediante una marca provincial.

 

Los principales destinatarios de estas acciones son los pequeños y medianos productores de las áreas periurbanas que inicien procesos de reconversión hacia sistemas más sustentables de producción. Para acceder, es necesario que cada agricultor/a se inscriba en el registro único de productores agroecológicos en el ámbito del Ministerio de la Producción de la Provincia de La Pampa, así como también se establece la creación de un Registro de  productos agroecológicos y de poseedores de Tierras para la Producción Agroecológica.

El presente proyecto que guarda similitudes con la ley de fomento a la producción agroecológica de la provincia de Misiones adecuándose a las particularidades de nuestra provincia, busca la diversificación de la matriz productiva provincial fomentando nuevas prácticas agrícolas amigables con el medio ambiente. Para ello se prevé el conjunto de incentivos económicos y educativos para aquellas personas que desarrollen la producción agroecológica.

Sumado a lo antedicho, aquellos productores que adhieran a estas prácticas tendrán la posibilidad de acceder, no sólo a mercados nacionales, sino también a internacionales debido a la creación de un sistema único de certificación y marca, el cual deberá cumplir con los estándares universales de calidad en la producción, transporte y comercialización de los productos que gocen de dicha certificación.

De acuerdo a lo explicitado en informes del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el enfoque agroecológico considera que el conocimiento generado en centros de investigación y laboratorios debe complementarse con la propia percepción y conocimientos de los agricultores. El conocimiento sobre el funcionamiento y manejo de los agro ecosistemas y la generación de tecnología se enriquece al desarrollarse a partir del diálogo de saberes entre el saber profesional y el de los agricultores, en un proceso de interacción creativa dentro de las comunidades rurales. A partir de la sinergia entre el conocimiento local y el científico, se pretende encontrar soluciones a los problemas de los productores. Es por ello que se propone la creación de un Consejo Consultor interdisciplinario que proceda en forma participativa, permitiendo generar tecnologías apropiadas localmente que no son recetas replicables para cualquier otro contexto, sino que son experiencias aplicables según las distintas situaciones, los recursos disponibles y los objetivos de cada comunidad.

La solidaridad y la cooperación derivados de las prácticas agroecológicas son premisas fundamentales, es por ello que se contempla en esta iniciativa su inclusión en el sistema formal y no formal en todos sus niveles y la difusión de dichas prácticas y sus principios en toda la sociedad.

Asimismo, se prevé la creación de una Red Provincial de facilitadores de prácticas agroecológicas integrada, entre otros actores, por los técnicos/as, educadores/as, extensionistas y agentes formados y/o reconocidos por la Autoridad de Aplicación para ofrecer capacitación, asistencia técnica y acompañamiento.

Porque consideramos que la sociedad está requiriendo de políticas públicas y redes institucionales que estimulen y generen una estructura de sostén para la perdurabilidad y sustentabilidad de dichas experiencias productivas, por el crecimiento de las economías locales, la producción de alimentos de alta calidad nutricional, la generación de empleo rural dignificante y por todos los argumentos anteriormente expuestos, solicito a las Sras. Diputadas y a los Sres. Diputados acompañen el presente proyecto de ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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