LA PAMPA: El fabricante de autos Volkswagen Argentina S.A. y las concesionarias Sauma Car La Pampa S.A. y Espasa S.A. fueron condenadas solidariamente a entregar otro 0 KM a una mujer

La causa se tramitó en el marco de la Ley de Defensa de los Consumidores
martes, 13 de abril de 2021 · 16:20

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó en lo principal el fallo de primera instancia, por el cual el fabricante de autos Volkswagen Argentina S.A. y las concesionarias Sauma Car La Pampa S.A. y Espasa S.A. fueron condenadas solidariamente a entregarle a una mujer “un rodado VW High Up, 1.0 MPI 0km, o el modelo que lo reemplace con las mismas características que el que había comprado y de color a convenir”.

La resolución de la Sala 3, integrada por la jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermo Salas, fue dictada en el marco de una causa tramitada bajo los términos de la ley 24.240 sobre Normas de Protección y Defensa de los Consumidores. El fallo de primera instancia había sido dictado por la jueza Susana Fernández.

La demanda se produjo porque la usuaria adquirió un vehículo 0 kilómetro en Espasa S.A. y, estando en garantía y con un rodamiento de 5.780 kilómetros, dejó de funcionar. El auto fue trasladado para su revisión a la concesionaria oficial local (Sauma Car La Pampa S.A.) para que le diagnostique la falla mecánica, “con pedido de instrucciones a fábrica”, detalló el texto.

Las tres sociedades apelaron la sentencia de Fernández, que además incluyó resarcimientos por privación de uso del rodado y daño moral.

“La argumentación de Espasa no resulta atendible en lo atinente a la carga de demostración de la falla de fábrica alegada (…), en tanto fue la parte demandada en su conjunto la que en todo momento se encontraba en mejores y únicas condiciones para probarlo (…); tratándose de una unidad que la empresa fabricante admitió que estaba dentro del plazo de garantía y por haber diagnosticado –en su red de concesionarios autorizados– un desperfecto (el más grave que puede afectar a un automotor) para el que dispuso su reparación, sin achaque temporáneo ni prueba directa con relación al obrar de la víctima”, indicaron Cagliolo y Salas.

Más adelante, la Cámara señaló que la sociedad anónima “no produjo un cuestionamiento útil contra la decisión de la jueza, fundada en el artículo 40 de la LDC; en la medida que en razón de dicha norma quedaron abarcados en su responsabilidad todos aquellos que se beneficiaron económicamente con el producto”.

“La ley fija en beneficio del consumidor (en fina sintonía con la previsión del artículo 42 de la Constitución Nacional que ampara sus intereses económicos) una responsabilidad solidaria por los daños con causa en el vicio o riesgo de la cosa, por lo que deberán responder entre otros, el fabricante, el vendedor y quien hubiera puesto su marca en la cosa o servicio” (en este caso, Sauma Car La Pampa S.A), agregó el Tribunal. “En resumen, en la cadena de la comercialización (…) claramente fue Espasa S.A. quien forjó el primer eslabón y negocio comercial” con la usuaria.

No será más un auto nuevo.

En otro tramo de la resolución, Cagliolo y Salas expresaron que “en cuanto a la noción de reparación satisfactoria (o no) en los términos que concede el artículo 17 de la ley 24.240, debemos recordar que el ordenamiento jurídico vigente establece un claro menú de opciones preferentes en favor del consumidor que, en este caso, fue ejercido por la parte actora en forma prudente y de buena fe. Por tal motivo, la queja puntual del Volkswagen Argentina S.A. relativa a una supuesta errónea aplicación del artículo 17 será también desestimada”.

“Hasta el sentido común –añadieron– indica que un vehículo adquirido como nuevo, y con un rodamiento no superior al de los dos primeros servicios rutinarios habituales (generalmente hasta alcanzar los 10.000 kilómetros), si se le ha tenido que abrir la tapa de cilindros, ya no es el mismo desde el punto de vista de su ‘óptima’ motorización, ni siquiera ya de su valor económico”.

“En efecto, una reparación podrá alegarse que fue satisfactoria (aspecto que tampoco fue completamente probado), aunque tratándose de un automotor nuevo en período de garantía de fábrica, más allá de la ambigüedad de las aclaraciones reglamentarias, en este caso puntual y particular entendemos que no se logra la ‘condición óptima’ que exige la propia ley”, enfatizaron los camaristas.

“No se trata de una falla de pintura, de elementos accesorios, de carrocería, ni de otros de relativa importancia mecánica; sino de un desperfecto de suma gravedad para el que se abre y retoca el motor, frente a lo cual incluso (…), ante la duda acerca de si la cosa reúne las condiciones óptimas o no, deberá estarse siempre a favor del consumidor”, volvieron a remarcar el juez y la jueza.

Finalmente, la Cámara de Apelaciones sostuvo que “la mirada y la decisión judicial debe hacerse cargo de las particularidades de cada caso” y, en cuanto a la responsabilidad solidaria prevista en la ley, recordó que ello es “una decisión de política legislativa y de protección al consumidor” en razón de la cual “todos los mencionados en el artículo 40 responden por el ‘todo’ frente al consumidor; estando así habilitado el damnificado para reclamarle a cualquiera de los responsables o ‘a todos’ la reparación integral del daño”.​

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